Corte Suprema emite informe sobre proyecto que modifica retiro, subasta y destrucción de vehículos

22-noviembre-2025
“La propuesta no considera la naturaleza del retiro de vehículos, ni la diferenciación conceptual detrás del régimen infraccional existente a su respecto”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de noviembre– analizó el proyecto que “Modifica la Ley de Tránsito, en materia de decomiso de mercaderías y de subasta de vehículos retirados de circulación”. Informe que fue remitido al día siguiente a la presidencia del Senado.

“En conclusión, la iniciativa tiene por finalidad establecer un marco normativo que dé eficacia al sistema sancionatorio municipal, mediante la fijación de plazos concretos para la destrucción o disposición de bienes decomisados por comercio ilegal y establecer sanciones económicas personales para los funcionarios responsables de la demora. Mismo régimen se propone para los vehículos que hayan sido retirados de circulación por infracciones o abandono. En tal sentido, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el proyecto, mediante la propuesta de nuevo artículo 156 bis para la Ley de Tránsito, se busca crear un procedimiento administrativo que permita la subasta o destrucción de vehículos abandonados o retirados de circulación, previa búsqueda de sus dueños y verificación judicial de dicha búsqueda y transcurso de plazos”, plantea el informe.

Para el pleno de ministros: “La propuesta no considera la naturaleza del retiro de vehículos, ni la diferenciación conceptual detrás del régimen infraccional existente a su respecto”.

“Su retiro es afín al procedimiento judicial infraccional que se inicia por la denuncia del funcionario respectivo, quedando a disposición del tribunal. Por ello, el retiro de vehículos no corresponde a una sanción, ni se encuentra inserto en un procedimiento administrativo sancionador; es una medida que establece la ley respecto de algunas hipótesis infraccionales que son determinadas por los tribunales de justicia”, aclara el informe.

“A partir de lo anterior, resulta pertinente puntualizar varias observaciones al proyecto:
Primero, la iniciativa asigna como consecuencia de las infracciones de tránsito no solo la sanción legalmente establecida –generalmente multas al infractor–, sino que, además, la destrucción y enajenación del vehículo, en virtud de un procedimiento administrativo nuevo, por el hecho de que no sea retirado dentro de determinado plazo, de manera paralela al procedimiento judicial e indiferentemente de si se produjo o no la infracción.
Segundo, al autorizarse la subasta o destrucción del vehículo sin esperar el resultado de la declaración judicial respecto de la infracción, se interfiere con las potestades jurisdiccionales y se genera una descoordinación entre la sede administrativa y la judicial.
Tercero, se aprecian numerosas deficiencias en el procedimiento administrativo en relación con los plazos de oposición del dueño, suspensión del procedimiento y de ejecución de la subasta.
Cuarto, se contempla una autorización a cargo de un tribunal, sin determinación específica sobre el mismo y dotándolo de una potestad que implica una mera constatación, alejándose de la función jurisdiccional que la Carta Fundamental reserva a los tribunales.
Quinto, no se regula el procedimiento, ni las actuaciones y trámites administrativos que se deberán llevar a cabo para que se realice la subasta, tampoco qué autoridad la deberá realizar, ni bajo qué reglas, ni el destino del producto de la realización del vehículo”, enumera el oficio.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley”, concluye.
Ver informe (PDF)