Corte de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro por planilla de deuda judicializada

22-noviembre-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes poner término inmediato a las retenciones o descuentos de la remuneración de afiliado, relacionados con el cobro de deuda de crédito social que se encuentra judicializado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes poner término inmediato a las retenciones o descuentos de la remuneración de afiliado, relacionados con el cobro de deuda de crédito social que se encuentra judicializado.

En fallo unánime (causa rol 16.092-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada (i) Catalina Infante– le ordenó, además, a la recurrida, proceder a la restitución de totalidad de los montos descontados desde junio de 2025 en adelante.

“Que de acuerdo a lo que se viene razonando, la conducta de la recurrida se estima ilegal. Si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 habilita a las Cajas de Compensación para efectuar deducciones directas de las remuneraciones, dicha norma tiene por objeto facilitar el cobro oportuno de créditos sociales. Sin embargo, al haber la Caja de Compensación de
Asignación Familiar de Los Andes optado por judicializar el cobro de la obligación mediante la interposición de una demanda ejecutiva, sustrajo el cobro de la deuda del ámbito extrajudicial y del mecanismo de descuento por planilla, sometiéndolo a las reglas del procedimiento judicial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Retomar los descuentos por planilla después de haber elegido la vía judicial, y mientras dicha vía se encuentra en curso, en que el recurrente ha ejercido su derecho a defensa mediante la oposición de excepciones, desborda el marco legal de sus atribuciones y constituye un desconocimiento del legítimo ejercicio del derecho a la defensa del deudor en sede judicial. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sentencias como la recaída en la causa Rol N°17519-2021, que establece que la institución acreedora, una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22 para revivir unilateralmente el cobro extrajudicial”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así entonces, el actuar de la Caja de Compensación no solo resulta ilegal, sino que además arbitrario, al carecer de fundamento razonable. El hecho de efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente y pretender justificar su continuidad, a pesar de haber iniciado un procedimiento judicial para el cobro de la misma deuda, constituye un acto caprichoso y desprovisto de razón. Dicha actuación vulnera el legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se priva al recurrente de una parte de su remuneración, la cual es un bien incorporal sobre el que ejerce dominio, de manera indebida y sin respetar el cauce procesal que la propia recurrida inició”.

“Que, en cuanto a los argumentos de la recurrida sobre la vigencia y exigibilidad del crédito, y la necesidad de declaración judicial de prescripción, cabe señalar que la presente acción no busca discutir la existencia o prescripción de la deuda, sino la legalidad y arbitrariedad del mecanismo de cobro elegido por la recurrida una vez que ha judicializado la obligación, debiendo tales alegaciones formularse ante los tribunales competentes”, aclara la sentencia.

“Que todo lo anterior lleva a acoger el presente arbitrio de acuerdo con lo que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena a la recurrida cesar de inmediato y, de forma definitiva, todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, don Hugo Arturo Barraza Aguilar, bajo cualquier concepto relacionado con la deuda originada en el pagaré N°001CON104282796 de fecha 23 de agosto de 2024, y restituir al recurrente la totalidad de los montos descontados de su remuneración desde el mes de junio de 2025 en adelante, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada”.

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