TOP de Iquique condena a 16 años y 10 años y un día de presidio a exmarinos por homicidio calificado

21-noviembre-2025

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a S.M.P.N. y C.A.G.S. a las penas de cumplimiento efectivo de 16 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía), respectivamente. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Juan Ibacache Cifuentes (presidente), Cristián Malebrán Eyraud y Gabriela Marín Wittwer (redactora)– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:30 horas del 19 de mayo de 2023, los condenados junto a otros funcionarios de la Armada en comisión de servicio y, esa noche de franco, caminaban por la intersección de las calles Bolívar con Ramírez de Iquique, lugar donde sostuvieron una discusión con la víctima, de 60 años y con una evidente discapacidad, por lo que se desplazaba con ayuda de muletas.

En dicho contexto, uno de los marinos lo empujó y una vez en el suelo, S.M.P.N., actuando sobre seguro, recogió las muletas y le propinó golpes con ellas, además de patadas, en la cabeza y cuerpo, agresión a la que se sumó uno de los sujetos acompañantes.

En tanto, el acusado C.A.G.S., tras observar a S.M.P.N. agredir con las muletas a la víctima, se sumó a la golpiza utilizando un cinturón con el cual azotó en la parte superior del cuerpo a la víctima que se encontraba en el piso.

Para el tribunal: “Los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de homicidio calificado (…), con la concurrencia de la circunstancia primera consistente en alevosía, toda vez que varios hombres jóvenes, entre ellos los acusados S.M.P.N. y C.A.G.S., dieron muerte a una víctima adulto mayor, discapacitado, solo y desvalido a golpes reiterados en su cabeza mientras estaba en el piso sin provocarlos ni defenderse, causándole lesiones en su mayoría mortales, lo que se estableció con la pericial, testimonial y gráfica rendida, especialmente con los dichos de los testigos funcionarios investigadores y oculares, con el complemento del certificado de defunción, del registro de atención de urgencia, formulario de remisión de fallecidos y la pericial de los profesionales Bravo y Caillaux, quienes expusieron al unísono que la muerte del occiso fue precisamente provocada por sus graves y múltiples lesiones internas, causadas por la acción de terceros con elementos contundentes, cuya atención médica oportuna de urgencia, no garantizaba la sobrevida del paciente”.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena que señala el artículo 391 Nº1 del código de castigo, es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. En primer lugar, en el caso de S.M.P.N., al existir una circunstancia modificatoria sin agravantes, el tribunal debe eliminar el grado máximo y entonces queda la pena radicada en el presidio mayor en su grado máximo, conforme al artículo 68 inciso segundo del Código Penal. Luego, considerando lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, el que ordena tener en cuenta la extensión del mal producido por el delito, el que en la especie no puede considerarse menor al comprobarse una dinámica homicida con varios golpes en contra de la víctima desvalida, además al tratarse de la muerte de una persona mayor de 60 años, se ha determinado aplicar la pena a este acusado dentro del mínimum del presidio mayor en su grado máximo, es decir, en 16 años de presidio mayor en su grado máximo, al estimarse que es la pena más adecuada al hecho e intervención de S.M.P.N. y sus circunstancias”.

“Luego, respecto de C.A.G.S., existiendo dos circunstancias atenuantes sin agravantes, conforme al artículo 68 inciso tercero del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado atendida la modalidad de comisión ejecutada por C.A.G.S., quedando radicada en el grado medio del presidio mayor y conforme a las circunstancias anotadas, especialmente considerando su aporte al resultado final, se impondrá en la base del presidio mayor en su grado medio, esto es en 10 años y un día, según se dirá, por considerarse la más justa para este acusado”, concluye.

 

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