Corte de Santiago rebaja multa aplicada a colegio municipalizado

10-noviembre-2025
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad local y rebajó a 150 UTM el monto de la multa que le aplicó la Superintendencia de Educación Metropolitana, como sostenedor del Internado Nacional Barros Arana, establecimiento sancionado por infringir los procedimientos de seguridad del alumnado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad local y rebajó a 150 UTM el monto de la multa que le aplicó la Superintendencia de Educación Metropolitana, como sostenedor del Internado Nacional Barros Arana, establecimiento sancionado por infringir los procedimientos de seguridad del alumnado.

En fallo unánime (causa rol 593-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz, los ministros Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave– descartó error en el procedimiento sancionatorio, pero consideró desproporcionado el monto de la multa impuesta.

“Que, del análisis de los antecedentes anexados, se desprende que el procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Educación se ajustó a las normas procedimentales previstas en las leyes N°20.529 y N°19.880, otorgándose al establecimiento educacional todas las garantías del debido proceso, en especial porque se le concedió al reclamante el tiempo suficiente para responder los cargos derivados de las infracciones detectadas, presentar sus pruebas y luego notificarlo de la sanción para que solicitara la reconsideración respectiva y posteriormente el presente reclamo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la cuantía de la multa, resulta pertinente destacar que para determinar la graduación de la sanción impuesta, la resolución impugnada realizó una evaluación de los antecedentes aportados, concluyendo que la multa aplicada de 300 UTM resultaba adecuada y proporcional, en atención a la naturaleza de las infracciones acreditadas y a la reincidencia acreditada en el expediente administrativo desde las fojas 404 hasta la 426, en donde aparecen consignadas dos infracciones menos graves no prescritas para efectos de reincidencia”.

“Pese a lo anterior la Corte estima que cabe tener presente que existen ciertas circunstancias previstas en la ley que permiten rebajar la multa impuesta, en especial el hecho que con las infracciones establecidas no se obtuvo beneficio económico por parte del reclamante, que en los hechos la multa impuesta equivaldría al 20% de la subvención mensual por alumno que regularmente recibe la institución, que del análisis del expediente administrativo aparece que se confirmaron 6 infracciones de las siete establecidas originalmente, que todas fueron calificadas como menos graves y que concurre respecto del colegio sancionado una circunstancia atenuante”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “De esta forma ponderando todos los elementos en juego, se advierte que la sanción aplicada no guarda armonía con el principio de proporcionalidad, considerando, además, que el rango para las infracciones menos graves que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°20.529 asciende a una multa que va de 51 a 500 UTM”.

“Que, conforme lo expuesto y la naturaleza de este recurso, el que restringe el control jurisdiccional solo a verificar la legalidad del acto administrativo en cuanto se ajusta o no a la normativa vigente, la Corte, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad y el estatus de menos graves de las infracciones acreditadas, rebajará prudencialmente la multa en los términos que se indicará en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la ilustre Municipalidad de Santiago, sostenedora del Internado Nacional Barros Arana de la comuna de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, solo en cuanto, se rebaja la sanción impuesta a 150 Unidades Tributarias Mensuales”.

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