La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que le ordenó la corporación educacional The Garden School proceder a la restitución de subvenciones escolares pagadas en forma indebida.
En fallo unánime (causa rol 6.184-2024), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago.
“Que los argumentos vertidos durante el alegato no son suficientes para alterar los razonamientos y conclusiones del fallo en alzada, y que, además, en la especie tampoco se acreditó haber notificado a la demandada la Resolución Exenta N.º158 de veintiséis de enero de dos mil veintiuno y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos RIT N.º C-5935-2021”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia confirmada concluyó: “Que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas, debiendo en consecuencia la Corporación The Garden School, restituir al Fisco de Chile, la suma de:
I.-$164.668.784 (ciento sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos), por concepto de restitución de la subvención indebidamente pagada, contemplada en el Art. 2º del DFL Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, más intereses y reajustes, calculados desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, hasta la fecha del pago efectivo.
II.-$37.293.201 (treinta y siete millones doscientos noventa y tres mil doscientos un peso), por concepto de restitución de Subvención Escolar Preferencial (SEP) indebidamente pagada, regulada en la ley N°20.248., más intereses y reajustes, calculados desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, hasta la fecha del pago efectivo”.