El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –jueves 30 de octubre– a J.C.G.S. a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la localidad de Guanaqueros.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Javier Cancino Lagos (presidente), Ana Marcela Alfaro Cortés y Marjorie Montero Ardiles (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:00 horas del 17 de septiembre de 2023, en el interior de un domicilio ubicado en caleta Los Choros, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, J.C.G.S. con un elemento corto punzante agredió a la víctima, provocándole una herida penetrante toracoabdominal, la que le causó la muerte horas más tarde en el Hospital de Coquimbo.
“En conclusión, los elementos de convicción reseñados son suficientes para comprender como ocurrieron los hechos y la participación del acusado, destacando que para determinar su participación en el ilícito se contó con las declaraciones de testigos directos e indirectos, complementados por la prueba pericial, gráfica, y documental, lo que ha sido suficiente para destruir la presunción de inocencia que le amparaba al inicio de este juicio y se logró probar, más allá de toda duda razonable su intervención de manera inmediata y directa”, consigna el fallo.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple por el cual se ha estimado responsable el enjuiciado, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y que no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad, el tribunal de conformidad al artículo 68 inciso primero del Código Penal, puede recorrer la pena en toda su extensión, la que se regulará en presidio mayor en su grado medio, fijándola en su máximum, al estimar que los delitos contra la vida, cuando se consuman, afectan de manera irreparable el bien jurídico más valioso de los que se establecen universalmente en el Derecho, y como consecuencia de ello a los jueces corresponde afirmar dicha supremacía imponiendo una sanción que establezca una nítida distinción entre matar a otro sin justificación, y por parecer más condigno al hecho y a sus circunstancias, y especialmente la irremediable extensión del mal causado por el delito, la edad de la víctima –28 años–, con capacidades físicas y cognitivas plenas, la afectación natural que causó en su núcleo familiar su fallecimiento, y que se pudo apreciar durante la declaración de su madre en juicio, que este no se efectuó de forma inmediata sino que buscó auxilio, requirió reanimación, y fue atacado en su propio domicilio”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.