Corte de Apelaciones de Arica ordena agregar a vecina a grupo de WhatsApp de copropietarios

23-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala acogió la acción constitucional al establecer que al excluir a la recurrente de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 23 de octubre– el recurso de protección interpuesta por vecina en contra de delegada del condominio “Terrazas del Alto” que la excluyó de WhatsApp.

En fallo unánime (causa rol 422-2025), la Primera Sala –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro– acogió la acción constitucional al establecer que al excluir a la recurrente de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte la comunidad.

“Que, en lo que atañe al recurso enderezado en contra de la directiva del Conjunto Habitacional ‘Terrazas del Alto’, de los antecedentes expuestos en el recurso, del informe evacuado por dicho Comité Administrativo y de lo refrendado por la recurrida Jocelyn Flores Quiroga, aparece prístino que el Comité Administrativo no ha ejecutado, ordenado o tenido injerencia alguna en el acto denunciado, esto es, la exclusión de la recurrente del grupo de WhatsApp del Block D y la organización de la votación interna de dicho block para una cuota navideña, de manera que carece de legitimación pasiva para ser sujeto del recurso, motivos por los cuales la acción interpuesta en su contra deberá ser rechazada”, plantea el fallo.

“Que, en cuanto a la recurrida Jocelyn Flores Quiroga, en su calidad de delegada del Block D, ha reconocido que la recurrente fue excluida del grupo de WhatsApp del Block D, y justifica dicha exclusión en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del block decidieron removerla del grupo, por diversos problemas que ventilaba la recurrente por dicho medio”, añade.

La resolución agrega que: “(…) el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento.  La justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión –que la recurrente sería ‘conflictiva’– resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal. La Ley N°21.442 establece mecanismos formales para la resolución de conflictos y eventuales sanciones, pero en caso alguno contemplan la exclusión de un copropietario de los canales de información como una medida admisible, constituyendo la decisión adoptada por la delegada un acto de autotutela reñido con el derecho”.

“Que, a la postre, en los hechos denunciados se ha vulnerado la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al dar un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos, lo que además se ha hecho sin respeto a los procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, conculcándose su derecho a defensa y a un debido proceso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en contra de doña Jocelyn Flores Quiroga, delegada del Block D del Condominio Terrazas del Alto, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar actos de igual naturaleza o propósito; rechazándose en todo lo demás el recurso”.

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