Corte de Santiago confirma multa a restorán por no respetar feriado legal por plebiscito constitucional

14-octubre-2025
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la reclamación judicial de la cadena de comida rápida Kentucky Foods Chile Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo que le aplicó una multa de 60 UTM por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la reclamación judicial de la cadena de comida rápida Kentucky Foods Chile Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo que le aplicó una multa de 60 UTM por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.

En fallo unánime (causa rol 2.850-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que esta Corte coincide con el criterio de la sentenciadora del grado y el de la entidad Administrativa, por cuanto la finalidad del feriado legal por un proceso eleccionario (en el caso, el 17 de diciembre de 2023) era permitir la participación de los votantes en el mismo, acorde a la circunstancia coetánea de haberse establecido el voto obligatorio, por lo que no resulta fácil entender que el empleador pueda disponer de dicho feriado o asimilarlo a un descanso compensatorio. Es aquí donde se genera una duda interpretativa, que debe ser alumbrada por el criterio de interpretación de la norma más favorable al trabajador, que deriva del principio pro-operario que inspira esta área del Derecho”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás era la doctrina que se venía aplicando respecto del feriado eleccionario por la Dirección del Trabajo a partir del Dictamen 1474/30 de 25 de agosto del año 2022, y que la reclamante no podía desconocer” .

“Que, en estas condiciones, no yerra la sentenciadora del grado al concluir que, en el caso, se configura la hipótesis que sustenta la sanción aplicada, por lo que corresponde desestimar el recurso en este apartado”, añade.

“Que respecto de la determinación del monto de la sanción, tampoco se advierte una infracción legal, desde que la multa se ha impuesto dentro del margen normativo habilitante, gozando el acto administrativo de presunción de legalidad y siendo de carga de la reclamante el alegar y acreditar cualquier vicio. Por lo demás, no es jurídicamente posible formular nuevas alegaciones en torno a la gravedad en sede de nulidad, porque a raíz de su falta de alegación en la oportunidad procesal correspondiente, no han sido objeto de enjuiciamiento en el fallo recurrido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-164-2024, la que, en consecuencia, no es nula”.

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