Corte de Copiapó ordena a Seremi de Educación reincorporar a funcionaria desvinculada por salud incompatible

09-octubre-2025
El tribunal de alzada constató el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al cesar el vínculo estatutario sin tomar en cuenta el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y ordenó a la seremi de Educación de Atacama la reincorporación inmediata y el pago de todas las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, a trabajadora que fue desvinculada por salud incompatible con el cargo, sin declaración oficial de salud irrecuperable.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses, Pablo Krumm y la abogada (i) María Karina Guggiana– acogió la acción cautelar deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al cesar el vínculo estatutario sin tomar en cuenta el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

“Que, en el caso de marras, la Resolución TRA N°111298/2/2025 de fecha 11 de abril de 2025 de la recurrida, se limita a consignar el tiempo a lo largo del cual la recurrente gozo´ de licencias médicas, resolución N°18697856/07.04.2025 de la COMPIN que entendió que ella ‘presenta un estado de salud recuperable’, citando –acto seguido– las licencias médicas autorizadas por la respectiva autoridad, para finalizar indicando que se instruye aplicar el artículo 151 de la Ley 18.834, del Estatuto Administrativo, decretándose vacante el cargo que ostentaba la recurrente, ello por salud incompatible, con ocasión de haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, la resolución TRA N°111298/2/2025 de fecha 11 de abril de 2025 de la recurrida no ofrece razones que expliquen que el estado de salud de la señora (…) sea incompatible con las tareas a las que ha estado asignada, ello, tras la cesación de las licencias médicas y su reincorporación efectiva a sus funciones. En efecto, no se puede desconocer que el informe de la COMPIN que concluye que el estado de salud de la recurrente es recuperable cumple un rol fundamental en este tipo de decisiones. En este orden de ideas, la normativa exige que la declaración de vacancia solo proceda cuando el organismo técnico determine que la salud del funcionario no le permite desempeñar el cargo lo que debe justificarlo con argumentos sólidos y no con meras generalidades como lo ha efectuado la recurrida con ocasión de la dictación de la resolución dictada del modo en que lo hizo”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama tomó la decisión de desvincular a la recurrente sin una evaluación técnica que acreditara la incompatibilidad de la salud de la trabajadora con su cargo. Debido a esta omisión, el acto administrativo careció de fundamento legal, vulnerándose con ello sus derechos constitucionales”.

“En este orden de cosas –ahonda–, es necesario concluir que la actuación recurrida se muestra arbitraria, lo que justifica el acogimiento del recurso, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado don Jorge Ortiz Bugueño, en favor de doña (…), en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Atacama, dejándose sin efecto la resolución TRA N°111298/2/2025 de fecha 11 de abril de 2025 de la recurrida, ordenándose la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su retorno efectivo al cargo”.