La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s) y le ordenó a la Municipalidad de Providencia conceder a la reclamante la patente comercial definitiva para el funcionamiento del local ubicado en la avenida Francisco Bilbao N°0103, con autorización expresa de servicio al paso o al automóvil.
En fallo unánime (causa rol 716-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario del municipio al denegar la patente, tras haber otorgado la Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva del inmueble.
“Que, cabe señalar que la reclamante desarrolla la actividad económica de franquiciada de la cadena McDonald’s y, en dicho marco, resolvió construir y explotar un restaurante de la franquicia en avenida Francisco Bilbao N°0103 de la comuna de Providencia, con servicio de AutoMac. Para ello, solicitó y obtuvo el Certificado de Informaciones Previas de fecha 25 de abril de 2022 y, posteriormente, el Permiso de Edificación de Obra Nueva N°30, de 7 de septiembre de 2022, que incluyó el plano aprobado contemplando la línea de AutoMac”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, se precisa que el restaurante se emplaza en una zona de uso preferentemente residencial y de equipamiento restringido y que, tras ejecutar obras adicionales de reforzamiento del AutoMac exigidas por la Dirección de Obras Municipales, se otorgó la recepción definitiva del inmueble. Con posterioridad, el 19 de junio de 2023, Arcos Dorados ingresó la solicitud de patente comercial e industrial N°11.196, indicando como giro principal ‘actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas’, correspondiente al código 561000 del Clasificador de Actividades Económicas del Servicio de Impuestos Internos”.
“No obstante, mediante Decreto Exento N°9401-2024, de 7 de agosto de 2024, la Dirección de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de Providencia otorgó la patente definitiva de restaurante, excluyendo el servicio móvil de comida o comida al paso, acto que constituye el objeto del presente reclamo”, añade.
“Que, el reclamo de ilegalidad por parte de Arcos Dorados denuncia falta de motivación del acto administrativo y vulneración al principio de confianza legítima, como se ha expuesto en los considerandos precedentes.
Respecto de primer motivo, sostiene que todo acto administrativo debe cumplir con el principio de motivación, que impone a los órganos de la Administración la obligación de fundamentar sus decisiones, conforme a lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso tercero, de la Ley N°19.880”, detalla la resolución.
Para el tribunal de alzada: “En este contexto, la decisión y su debida fundamentación, tanto en los hechos como en el derecho, constituyen un requisito esencial, en cuanto permiten el control del actuar de la Administración y aseguran su comprensión por parte de los administrados. Esta motivación debe estar expresamente contenida en el propio acto administrativo. Igualmente, rige en el procedimiento administrativo el principio de contradictoriedad, consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.880, que faculta a los interesados a formular alegaciones y acompañar documentos o antecedentes en cualquier etapa del procedimiento”.
2Luego, de la lectura del decreto alcaldicio cuestionado, se advierte que efectivamente, este incumple dichas exigencias, pues no consigna los fundamentos que justifican la decisión de otorgar parcialmente la patente solicitada”, releva.
“Lo que determina que el acto impugnado no satisfaga un estándar mínimo de motivación, tanto en lo jurídico como en lo fáctico, al no permitir conocer la razón que sustenta la decisión de la autoridad edilicia de negar la patente municipal, lo que vulnera el principio de juridicidad e impide al administrado ejercer adecuadamente sus derechos frente a la Administración”, afirma la resolución.
“Que –prosigue– esta deficiencia resulta relevante en el caso concreto, dado que la autoridad administrativa modificó un criterio previamente asentado, relativo a la interpretación y alcance del concepto de ‘servicios al auto’ en relación con la prohibición de emplazamiento de esa actividad en la zona donde se ubica el inmueble de avenida Francisco Bilbao N°0103 de la comuna de Providencia”.
“Que, en virtud de lo anterior, estos sentenciadores concluyen que corresponde acoger el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando al municipio dictar un nuevo acto administrativo conforme a derecho y en observancia de los principios previstos en la Ley N°19.880, al haberse modificado un criterio interpretativo sin la debida fundamentación, como se dirá en lo resolutivo”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas el recurso de reclamación deducido Arcos Dorados Restaurantes de Chile SPA. en contra de la I. Municipalidad de Providencia, y en su lugar se declara:
I.- la nulidad del Decreto Exento N°9401, de 7 de agosto de 2024, de la Dirección de Atención al Contribuyente, y
II.-se ordena a la recurrida Municipalidad de Providencia conceder a la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA patente comercial definitiva, por el segundo semestre del año 2024, para el establecimiento ubicado en avenida Francisco Bilbao N°0103, autorizando expresamente el funcionamiento del AutoMac”.