La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción y ordenó a empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios web de empresas de apuestas deportivas online que operan sin autorización legal en el país.
En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que hubo actuar ilegal al negarse al realizar el bloqueo de las plataformas que funcionan ilegalmente en el país, ya que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas.
“Que, conforme con lo asentado en estos autos, siendo la recurrente, de conformidad con la normativa vigente, una de las personas jurídicas habilitadas legalmente en nuestro país para desarrollar juegos de azar en línea mediante sus sistemas informáticos dispuestos tanto la para atención presencial de las personas, como en su modalidad en línea, se estima configurada la afectación denunciada respecto a su derecho de propiedad, toda vez que, al contar con la concesión exclusiva de la explotación de dicha actividad, la circunstancia de facilitar por la recurrida la oferta de un sistema de apuestas contrario al ordenamiento vigente y la consecuente negativa a concretar el bloqueo de los sitios de internet referido, más aún cuando se trata de una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectan gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad
sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea el que se ve perturbado por la oferta, no ajustada a derecho, realizada por las empresas de internet materializada a través del prestador de servicios de internet recurrido”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, la conducta de las recurridas al omitir la respuesta requerida por la recurrente, fundada indirectamente, de acuerdo a sus informes, en que estiman que esta carece de competencias para efectuar el bloqueo referido, torna su actuar en ilegal y arbitrario, puesto que, siendo los juegos de azar realizados a través de plataformas de juegos online una actividad restringida en su explotación exclusivamente a quien se encuentre autorizado legalmente al efecto, reviste de ilegalidad a cualquier otra actividad desarrollada al margen del ordenamiento legal; motivo por el cual no cabe más que estimar que sus negativas afectaron la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental de la recurrente, toda vez que ésta se encuentra habilitada por la ley para desarrollar la citada actividad, la que indefectiblemente se ve mermada por la que se desarrolla ilegalmente y sin fiscalización por los sitios denunciados, motivo por el cual el recurso debe ser acogido en los términos que se señalará en lo resolutivo del fallo”
Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido (…), actuando por Lotería de Concepción, en contra de Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA, disponiéndose que las recurridas no pueden transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acrediten autorización legal y de la autoridad administrativa, debiendo por lo tanto bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en estos autos”
La decisión se adoptó por la Tercera Sala integrada por el ministro Jean Pierre Matus, las ministras Mireya López, Eliana Quezada y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta. Votaron en contra la ministra López y el abogado Urquieta.