Corte de La Serena rechaza recurso de protección contra comediante por dichos sobre tragedia en mina El Teniente

15-septiembre-2025
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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa, Jimena Pérez Pinto y Cristian Álvarez Mercado– rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada con anterioridad.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por la pareja e hijos de uno de los mineros fallecidos en el accidente de la mina El Teniente, que solicitaba se ordenara a la comediante Natalia Valdebenito González abstenerse de realizar rutinas de humor sobre la tragedia minera. 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa, Jimena Pérez Pinto y Cristian Álvarez Mercado– rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada con anterioridad.

“Que, versando la materia discutida sobre el cada vez más común tema de las publicaciones o expresiones injuriosas a través de las denominadas redes sociales, que en este caso fue realizada en un evento que es público, lo que fue grabado por un tercero, y subido a las redes sociales, inclusive informado por ciertos medios de comunicación, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que si bien es cierto de los antecedentes aportados en el recurso que dio inicio a la presente acción, estos aparecen formulados en términos tales, que pudieron justificar la concesión de la orden de no innovar librada en su momento, medida esencialmente cautelar y provisional, no lo es menos del informe evacuado por al recurrida, fluye con prístina claridad que las expresiones de doña Natalia, no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas”. 

Para el tribunal: “Con ello no se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censurada o sancionada por esta Corte en sede de protección, teniendo presente, además, que la recurrida después de haber explicado el contexto en la que las emitido, libre de toda intención ofensiva, publicó en la red social Instagram disculpas a los afectados, y asentando que ella no fue la que grabó ese momento de su presentación, ni lo hizo circular por las redes sociales”.

“Por otra parte, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones”, añade.

“En este sentido, el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post -con el establecimiento de responsabilidades en la ley de prensa o la creación de tipos penales específicos, renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa”, señala el fallo.

“Así las cosas y de acuerdo a lo razonado, no cabe más que rechazar el recurso en examen teniendo particularmente presente que las expresiones de doña Natalia Valdebenito González no logran la vulneración de derechos señalada, toda vez que se encuentran amparadas bajo el derecho a la expresión, sin censura previa, a lo que abona que ella no creó, ni subió video, rutina, entrevista o cualquier otro material sobre sus expresiones, por lo que el recurso deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección entablada a favor de doña (…) y de sus hijos (…) en contra de doña Natalia Carolina Valdebenito González. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4 de la presente carpeta digital”.

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