El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido indebido presentada por una exfuncionaria en contra de la División de Bienestar del Ejército.
En el fallo (causa RIT O-195-2025), el juez titular Fernando González Morales estimó que se llegó a la convicción que el término del contrato de trabajo de la actora por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es indebido.
“(…) atendido que en este caso igualmente la Institución empleadora dispuso de una investigación sumaria o breve investigación, en dicho procedimiento, si se hubiese ajustado a los hechos y a los antecedentes, debió establecerse que no existió ausencias injustificadas de la trabajadora ya que ella estaba amparada por una licencia médica de descanso parcial, además de su posterior complemento, lo que llevaba a concluir lo infundado e injusto de las conclusiones de ese procedimiento”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) al momento de adoptar la decisión del despido, el 20 de diciembre de 2024, la empleadora demandada tenía pleno conocimiento que la trabajadora se encontraba con descanso médico total por el período que posteriormente argumentó como de ausencia injustificada. Que, conforme a lo relacionado y establecido en los considerandos precedentes, se logra la convicción que el término del contrato de trabajo de la actora por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es indebido”.
Por lo tanto, se resuelve que:
I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido indebido deducida por doña JENNIFFER ANDREA RODRIGUEZ RIVERA, ya individualizada, en contra de la DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, ZONA DE BIENESTAR ARICA, representada de por doña Valeria Vásquez Almonacid, también individualizada, conforme se expuso y analizó en esta sentencia.
II.- Que, como consecuencia de la resolución precedente la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales:
1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $793.745.-
2.- La indemnización por 7 años de servicio por la suma de $5.556.215.-
3.- El recargo de la letra c) del Artículo 168 del Código del Trabajo, por el 80% de la suma anterior, por $4.444.972.-
4.- La compensación del feriado anual, de 20,75 días, por $444.494.-
5.- La remuneración de 15 días trabajados en el mes de mayo de 2025, por $ 396.873.-
Las sumas de dinero ante detalladas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo para litigar.