La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección contra la Corporación de Pescadores y Buzos Artesanales de Iquique y el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores del Morro de Iquique, que declaró a tres pescadores como exsocios y les exigió la devolución de boxes donde mantienen sus herramientas de trabajo.
En fallo unánime (causa rol 1.437-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso- estableció el actuar arbitrario de los recurridos al adoptar la medida de expulsión sin las formalidades exigidas en su estatuto.
“Que, ponderados los antecedentes que obran en autos de conformidad a las reglas de la sana crítica, se desprende que el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores del Morro de Iquique, al adoptar la medida disciplinaria de expulsión de los recurrentes, no ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas en el estatuto antedicho, en particular el artículo previamente transcrito, ya que no se acreditó que los actores hayan sido citados a la asamblea, ni que se les haya permitido evacuar sus descargos o ser oídos en ella, en atención a la medida disciplinaria que se discutía, tornándose por ende, en arbitraria la sanción dispuesta en contra de los recurrentes, más aun cuando no se acompañó documento alguno que dé cuenta de la sanción aplicada, los fundamentos ni su posterior notificación”, establece el fallo.
Agrega que “en consecuencia, forzoso resulta concluir que la carta enviada el 23 de junio pasado, que solicita el retiro de sus pertenencias de los boxes 28, 103 y 116 de las dependencias de la Corporación recurrida por no pertenecer al sindicato, redunda en arbitrario y carente de motivación, lo que vulnera la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, por lo que el arbitrio interpuesto será acogido, (…)”.