Corte de Antofagasta ordena a Servicio Nacional de Protección a la Niñez trasladar a adolescentes desde residencia que no cumple con condiciones de habitabilidad

11-septiembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca- acogió la acción cautelar en favor de los 13 adolescentes, al considerar que las actuales condiciones de la residencia y la falta de celeridad por parte del servicio han configurado una situación de discriminación.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi abogado en favor de 13 adolescentes varones y contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y ordenó a esta entidad realizar el traslado, de manera inmediata y con carácter prioritario, de los niños y adolescentes a una residencia de administración directa o a un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas a su edad y necesidades.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Carlos Cabezas Cabezas- acogió la acción cautelar en favor de los 13 adolescentes, al considerar que las actuales condiciones de la residencia y la falta de celeridad por parte del servicio han configurado una situación de discriminación. 
“(…) las condiciones de la residencia REMP PER Altair han afectado el estándar de vida digno de los NNA allí residentes, en comparación con el goce y ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes acogidos en otras residencias de la región y/o país, lo que vulnera directamente la garantía de igualdad ante la ley”, indica el fallo.

Agrega que “(…) la vulneración de las garantías constitucionales invocadas se aprecia de manera manifiesta, en particular del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los NNA protegidos, así como del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Ello resulta evidente si se considera que las deficiencias observadas se arrastran, al menos, desde el año 2023, y que, pese a ello, los recurridos han mantenido una actitud pasiva, según se desprende de los antecedentes allegados a esta sede, sin adoptar ni ejecutar medidas definitivas que permitan subsanar las problemáticas denunciadas, tanto de carácter estructural como interventivo”. 

Por lo que acoge la acción cautelar y:
“I.- Se ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que en un plazo de diez días hábiles informe la fecha de apertura de Residencia de administración directa, para jóvenes de 14 a 18 años en la Región de Antofagasta; 
II.- Se ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, informar a esta Corte, dentro del plazo de diez días hábiles, el plan detallado de traslado de los adolescentes, el estado del proceso de habilitación de la nueva residencia y las medidas adoptadas para garantizar su seguridad e integridad, debiendo actualizar dicha información cada treinta días mientras persista el proceso de cierre y reubicación.
III.- Se ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia disponer, de manera inmediata y con carácter prioritario, el traslado de los niños, niñas y adolescentes en cuyo favor se ha recurrido, a una residencia de administración directa o a un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas a su edad y necesidades, una vez que ésta se encuentre habilitada, asegurando la continuidad de su atención y cuidado. IV.- Se instruye al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia adoptar, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, las medidas de apoyo psicosocial y terapéutico necesarias para resguardar la salud física y mental de los adolescentes, especialmente de aquellos que presentan consumo problemático de sustancias o antecedentes de conductas autolíticas, debiendo dar cuenta documentada de ello a esta Corte en el plazo de quince días hábiles. V.- Se ordena a la Fundación Talita Kum, en su calidad de entidad colaboradora acreditada y responsable de la Residencia REM PER Altair, ejecutar de inmediato las reparaciones indispensables para subsanar las deficiencias constatadas, tales como retiro de escombros, cierre perimetral, reparación de baños y mobiliario, y regularización de las instalaciones eléctricas, debiendo acreditar su cumplimiento a esta Corte mediante informe y fotografías dentro del plazo de diez días hábiles”. 

 

Noticia con fallo
Fotografías