Corte de Iquique rechaza recurso de protección por descuento de días no trabajados a profesores que adhirieron a paro

05-septiembre-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por el Colegio Regional de Profesores en contra del Servicio Local de Educación Pública, que descontó los días no trabajados a los docentes que se sumaron a paro nacional, en mayo y junio pasado.

En fallo unánime (causa rol 1.445-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso– descartó actuar arbitrario o ilegal del Servicio Local de Educación Pública, al considerar que actuó dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa.

“Que el acto denunciado como arbitrario e ilegal consiste en el descuento de las remuneraciones aplicado por la Servicio Local de Educación Pública de Iquique, a los docentes que se adhirieron a la paralización de actividades de mayo y junio de 2025, actuación que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

Agrega: “Que, en este contexto, la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la normativa que rige la materia, por cuanto su proceder se fundamenta tanto en los dictámenes e instrucciones emitidos por la Contraloría General de la República como en la norma legal citada en el considerando precedente, la cual regula expresamente la situación de la especie al disponer que los días no trabajados no deben ser remunerados, no vislumbrándose ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar”.

El tribunal de alzada advierte, asimismo, “que, a mayor abundamiento, cualquier discusión relativa al fondo del asunto debe ser planteada ante la judicatura que corresponda, puesto que, al tratarse de una materia remuneracional, no existe un derecho indubitado que deba ser tutelado por esta vía, excediendo en consecuencia el conocimiento de esta sede cautelar”.

 

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