Corte de Santiago ordena a empresa eléctrica cumplir instructivo y cesar cobros por consumos sin respaldo

01-agosto-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA dar cumplimiento a la resolución dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le ordenó cesar con los cobros de consumo sin respaldo que factura a la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA dar cumplimiento a la resolución dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le ordenó cesar con los cobros de consumo sin respaldo que factura a la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 2.392-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Luis Avilés y el abogado (i) Jorge Gómez– consideró arbitrario la decisión que no cumplió las instrucciones de la autoridad fiscalizadora. 

“Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del Oficio N°178830, de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), consta que dicho organismo resolvió favorablemente el reclamo de la recurrente, instruyendo a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. a abstenerse de los cobros que estaba realizando a la actora, que corresponden a aquellos cuestionados en autos, fundándose en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la inexistencia, dentro de los antecedentes acompañados, de registros de las lecturas y valores de consumos facturados en las boletas cuestionadas, instruyendo reversar el monto por concepto de energía”, consigna el fallo.

“Luego, ante nuevas denuncias de la recurrente, constata que Enel no ha cumplido la orden impartida, e instruye a dar estricto cumplimiento, conforme se desprende del Oficio N°202244, de fecha 29 de noviembre del año 2023 y Oficio N°215373, de fecha 7 de marzo 2024, ambos de la SEC”, añade.

La resolución agrega: “Que, como se aprecia, ENEL Distribución Chile S.A., se encuentra remisa a cumplir la orden emanada de la autoridad fiscalizadora en orden a abstener de cobrar la energía eléctrica cuestionada en autos –vinculados a copa de aguas– ordenando reversar su cobro, realizado desde el año 2022 –época temporal establecida en el reclamo administrativo–, toda vez que, más allá de su sola declaración, lo cierto es que no ha acompañado antecedentes documentales que den cuenta que procedió en tal sentido”.

“Que, en efecto, pese a las instrucciones emitidas por la autoridad fiscalizadora, la empresa ENEL Distribución Chile S.A. no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado, pues no acompañó antecedentes que demuestren que actualmente no cobra el servicio y que, efectivamente, reversó el cobro realizado, de acuerdo con lo resuelto por la SEC”, releva.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este aspecto, se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Enel ha pretendido justificar su incumplimiento en que no es posible reversar el cobro, alegación que no será atendida toda vez que la decisión de la autoridad se encuentra firme tras no haberse cuestionado lo resuelto”.

“En efecto –ahonda–, no consta en autos que la recurrida haya intentado algún recurso administrativo o jurisdiccional que haya suspendido el cumplimiento de esa orden, por lo que debió cumplirla, en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley 19.880, atendida las competencias que el artículo 3° de Ley 18.840, así como el Decreto con Fuerza de Ley N°327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, entrega a la SEC, normativa que determina que la empresa eléctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalización”.

“Que el incumplimiento por parte de ENEL Distribución Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección, solo en cuanto este es incoado en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A., ordenándose a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en los Oficios N°178830 de fecha 23 de junio de 2023, N°202244 de fecha 29 de noviembre del año 2023 y N°215373, de fecha 7 de marzo 2024, absteniéndose del cobro de energía vinculado a la copa de agua, reversando el realizado desde el año 2022”.

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