La Corte de Apelaciones acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la empresa Despegar.com Chile SpA (continuadora legal de Viajes Falabella) y la condenó al pago de $586.150 por la demora en el reembolso de pasajes.
En fallo unánime (causa rol 41-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, tras establecer que la empresa demandada ocasionó un menoscabo al consumidor por la falta de seguridad en la prestación de servicios.
“Que, acerca de los hechos que motivan estos autos, esta Corte tras analizar los antecedentes de la causa según las normas de la sana crítica, ¿ consecuentemente con lo expuesto, ha llegado a la convicción que la empresa Viajes Falabella Limitada (Despecgar.com Chile Spa), ha ocasionado un menoscabo al consumidor debido a una falta de seguridad en la prestación de sus servicios, pues no resulta lógico que después de haberse efectuado el cargo del valor de los pasajes en la tarjeta de crédito del denunciante, y haber solicitado el denunciante, con la debida anticipación, el reembolso de pasajes respecto de dos pasajeros y, habiéndose aceptado por el proveedor la procedencia de esa devolución, sin perjuicio de la alegación de defensa en cuanto a que dicha operación fue reversada en lo relativo a los gastos administrativos, ello no disminuye la responsabilidad del proveedor. A juicio de esta Corte, el denunciado cometió infracción a los artículos 3 letras b), 12 y 23, todos en relación con el artículo 24, de la Ley N°19.496, pues, actuó con negligencia, causando menoscabo al consumidor, debido a deficiencias en la prestación de su servicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(...) cabe indicar, además, que tratándose de un contrato que establece obligaciones para una de las partes y que se denuncian como infringidas –en este caso, el deber de seguridad en la prestación del servicio a que se refiere el artículo 23 de la citada ley y que se entiende incorporado al contrato–, la prueba de la diligencia o cuidado en el cumplimiento de obligación incumbe al obligado o deudor; en este caso, a la denunciada”.
Por lo tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios promovida de fs. 1 y siguientes, por don Ruperto Fernando Palma Retamales, solo en cuanto se condena a Despegar.com Chile S.A. continuador legal de Viajes Falabella Limitada, representada legalmente por Dirk Zandee Medovic, a pagar al actor la suma de $586.150 (quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta pesos), a título de indemnización de perjuicios, reajustada según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior de cometida la infracción y el anterior al del pago efectivo de la obligación”.