La Corte de Concepción rechazó hoy –martes 29 de julio– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y confirmó la resolución que desestimó la prisión preventiva de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada como autora de los delitos consumados de usurpación de identidad, uso malicioso de instrumento público falso y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en arista del denominado caso convenios.
En fallo unánime (causa rol 1.156-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Valentina Salvo Oviedo, Jimena Troncoso Sáez y Margarita Sanhueza Núñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a la imputada con arresto domiciliario total.
“Que los apelantes han argumentado que la aludida imputada incumplió de manera grave, notoria y pública la suspensión de la medida cautelar que le había sido concedida, toda vez que solo tenía autorización para concurrir a un club nocturno determinado, donde efectuaría dos presentaciones los días 4 y 5 de junio último. Afirman que la autorización le fue concedida por el juez de Garantía a contar desde las 5 de la madrugada del día 4 de junio hasta las 10 horas del día 6 de junio, ambas del año en curso, con el objeto de dar tiempo para los traslados a la ciudad de Santiago. Sin embargo, la imputada aprovechó dicha oportunidad para conceder una entrevista en un canal de televisión de Santiago que fue transmitida a todo el país, para lo cual no contaba con la autorización correspondiente, de allí el incumplimiento antes anotado”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada penquista: “No obstante que los apelantes se han referido al incumplimiento de la suspensión de la cautelar, es lo cierto que no han precisado –debiendo hacerlo– en qué habría consistido el perjuicio que dicha entrevista habría ocasionado a la investigación que se encuentra vigente en su contra, ni tampoco de qué forma se pusieron en peligro los objetivos de la cautelar cuando se decretó la suspensión. Así las cosas, y teniendo en consideración los términos en que fue concedida la suspensión de la cautelar, que no contiene restricción alguna, no se advierte de qué manera se habría incumplido o perjudicado la investigación en curso”.
“Por otra parte, no se puede soslayar que la autorización concedida tuvo por finalidad que la imputada obtuviera ingresos que le permitieran proveer de fondos para su manutención y de sus hijas menores, lo que no fue impugnado en su oportunidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 5357-2023, que no hizo lugar a sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de prisión preventiva, respecto de la imputada Camila Alondra Polizzi Fonceca, manteniendo la medida contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total”.