Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a fabricante de agua saborizada

29-julio-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la multa sanitaria por 100 UTM aplicada a la fábrica de jugos y bebidas de fantasía de Empresas Carozzi SA, por utilizar edulcorantes artificiales en la elaboración de aguas saborizadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa sanitaria por 100 UTM aplicada a la fábrica de jugos y bebidas de fantasía de Empresas Carozzi SA, por utilizar edulcorantes artificiales en la elaboración de aguas saborizadas.

En fallo unánime (causa rol 1.890-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna– descarto yerro en la sentencia impugnada que confirmó la resolución, dictada por la Seremía de Salud Metropolitana que decretó, además, la prohibición de comercialización y expendio del producto “Vivo Agua”, sabor frambuesa.

“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18071-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de base confirmada estableció: “Que, tenemos que la prueba rendida por la reclamante es la misma que acompañó al expediente administrativo, la cual no tuvo por virtud desvirtuar la presunción de veracidad que entraña los hechos constatados por el agente fiscalizador, conforme lo dispone el artículo 166 del Código Sanitario, ni tampoco logró el cometido propuesto por la parte que lo presentó en estos autos, en razón que no se pudo acreditar que la naturaleza del producto expendido correspondía a una bebida con sabor a frutas, ya que la forma en que es presentado el producto efectivamente induce a error, tal como lo advirtió y sancionó la autoridad sanitaria”.

“De la misma forma, no cabe pretender eximirse de responsabilidad al indicar que otras marcas comercializan productos similares libremente, ya que el sumario sanitario y estos autos solo pueden pronunciarse al tenor de la denuncia y reclamo formulados, respectivamente”, añade.

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