TOP de Colina condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en lugar habitado

26-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Gonzalo Alexis Arias Cofré a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Gonzalo Alexis Arias Cofré a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 160-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Massiel Guajardo Pacheco (presidenta), María Paola Paredes Vega (redactora) y René Subiabre Pérez– aplicó, además, a Arias Cofré las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 08:00 horas del 7 de junio de 2024, “(…) ARIAS COFRÉ ingresó a través de una ventana al domicilio ubicado en Hermanos Carrera N°635, en la comuna de Colina, residencia de don WILSON LÓPEZ ROJAS, lugar desde donde sustrajo 2 teléfonos celulares, uno marca Huawei y uno marca Xiaomi, avaluados en la suma de $200.000, para luego de ser sorprendido por el residente del domicilio, que volvió a su hogar, darse a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido momentos más tarde por Carabineros”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el sentenciado Gonzalo Arias Cofré ha resultado responsable en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado mínimo, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante de responsabilidad, por lo que el tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, podrá imponerla en su mínimo, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

“Que los intervinientes hicieron presente al tribunal que conforme el extracto de filiación y antecedentes del acusado, aquel no era merecedor de pena sustitutiva de conformidad a la Ley 18.216, debiendo cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva”, ordena.