Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 14 de julio recién pasado– analizó la iniciativa legal: “Que modifica la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en cuanto a las normas de subrogación de sus miembros y del término de su período”. Informe que fue remitido al Senado al día siguiente.
“Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó del proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en cuanto a las normas de subrogación de sus miembros y del término de su período”, contenido en el Boletín Nº17.608-07, que tiene por objeto garantizar la continuidad del funcionamiento de los Tribunales Ambientales y asegurar que nunca queden vacantes sus cargos sin reemplazo”, plantea el pleno de ministros.
“En relación a la modificación a las reglas de subrogación actuales, si bien se comparte la conveniencia de la modificación propuesta, que se alinea con el objetivo de especialidad que buscó el legislador con la creación de los Tribunales Ambientales, es necesario señalar que el proyecto no se hace cargo de algunos inconvenientes prácticos que pueden surgir al operar las reglas de subrogación, respecto a la lejanía geográfica de los distintos Tribunales Ambientales”, advierte el informe.
“En cuanto al contenido del proyecto de ley relativo a la prórroga en el término de ejercicio de las funciones de los ministros del Tribunal Ambiental hasta que se nombre su reemplazante, se concluye que esta medida presenta inconvenientes, relativos a la prolongación del funcionamiento anómalo de dichos tribunales al no ser nombrados sus nuevos integrantes, además de advertirse prevenciones relativas a una posible afectación de la independencia de los ministros que ejercen sus funciones en virtud de la prórroga de su período, abriendo paso, además, a la eventual transformación del plazo de duración del mismo en una condición, cuyo cumplimiento dependerá de las voluntades políticas involucradas”, concluye.
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