La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM impuesta a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, por infringir el Código del Trabajo en cálculo de bonos pagados a dependientes.
En fallo unánime (causa rol 2.137-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y Paola Díaz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación deducida por la supermercadista en contra de la resolución de multa adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
“Que el fallo impugnado se refiere a la exigencia legal dispuesta por el mencionado inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en cuanto a que las liquidaciones de remuneraciones deben contener un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, que den cuenta de los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”, plantea el fallo.
“Agrega que, contrariando tal norma, la reclamante pretende que los bonos que otorga a sus trabajadores no requieren cálculo, dado que se pagan o no, sin embargo, ha de considerarse que la norma no distingue si determinados bonos quedan excluidos del anexo que la misma regula”, añade.
La resolución agrega que: “Además, señala que la reclamante no niega que no entregó los anexos, sino que otorga justificaciones que la eximirían de dicha obligación, dado que los bonos no requerirían –a su juicio– de cálculo alguno. Al efecto, aporta el convenio colectivo que da cuenta de las variables que se consideran para el otorgamiento de tales bonos, por lo que, en todo caso, resultaría necesario para el trabajador conocer cuáles son las que está considerando el empleador y si estas coinciden o no con su situación en particular como, por ejemplo, la antigüedad que se le reconoce”.
“Asimismo –prosigue–, indica que la reclamante aporta entre sus documentos los denominados ‘comprobantes cálculo bono presentismo’ y ‘comprobantes cálculo bono productividad’, de modo que no resulta comprensible si es que efectivamente no son necesarios, o ha optado por omitirlos”.
“A continuación se hace cargo de lo declarado por los testigos de la reclamante, los cuales señalan que existe una plataforma desde donde cada trabajador tiene la posibilidad de obtener todos los antecedentes y documentos en relación a las remuneraciones y bonos, sin embargo, a más de ser una fundamentación contradictoria con su planteamiento de no requerirse dicho anexo, lo cierto es que nada acredita de la adecuada comunicación, información y capacitación en el uso de la mencionada plataforma, lo que resulta necesario e imprescindible para validar su argumentación, y menos que los trabajadores hubiesen aportado su consentimiento en la entrega de la documentación por este medio”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) como puede apreciarse el juzgador sobre la base de los hechos establecidos y referidos precedentemente, concluyó el incumplimiento de la disposición legal cuya infracción motivó la sanción –artículo 54 bis del Código del Trabajo– que le imponía a la reclamante la obligación de contener, las liquidaciones, los anexos con los respectivos cálculos de remuneraciones variables junto al detalle de cada operación que le de origen, por los bonos de producción que percibían los trabajadoras involucrados en la fiscalización”.
“Asimismo –ahonda–, hace presente la contradicción que manifiesta la posición de la reclamante al haber sostenido la postura en el proceso de no requerirse en la especie de cálculo alguno y, por ello, de anexo a la liquidación, con la circunstancia de existir una plataforma desde donde los trabajadores tienen la posibilidad de obtener todos los antecedentes y documentos, según lo declarado por los testigos; presupuesto que tampoco tiene por establecido en su totalidad, al advertir falta de acreditación sobre la certeza de la información y su recepción”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo tocante a la supuesta infracción de ley, esta Corte reiteradamente ha sostenido que su alegación debe partir necesariamente del respeto irrestricto a los hechos establecidos, los que, al efecto resultan inamovibles y entre los que se encuentra aquel en orden a que no se incorporaron al proceso los anexos a las liquidaciones de remuneraciones, exigidos perentoriamente por el artículo 54 bis del Código del Trabajo, de modo que no se divisa la interpretación errónea en que habría incurrido el juzgador respecto a esa disposición”.
“A ello se agrega que tampoco se fijó como hecho la existencia de los medios alternativos a los anexos de las liquidaciones de remuneraciones; simplemente se alude a ellos como elemento aportado por la prueba testimonial de la empresa reclamante, motivo por el que esta Corte se encuentra impedida de entrar al examen de la recta exégesis de la norma en cuestión, al no haberse tenido por probados los presupuestos en los que descansa la argumentación del recurrente. relativa a la equivocada interpretación del referido artículo 54 bis del Código del ramo”, afirma la resolución.
“Sin perjuicio, de lo cual resulta evidente que cualquier medida alternativa con la que se pretenda cumplir la obligación de los anexos, supone necesariamente que el trabajador pueda conocer fielmente la fórmula de cálculo de la remuneración variable, tal como se sostiene por el sentenciador”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia de treintaiuno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I-268-2024, ‘Jumbo Supermercados Administradora Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente’, la que en consecuencia no es nula”.