La Corte de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez, cabo segundo artillero a la época de los hechos, quien fue detenido en Talcahuano el 8 de agosto de 1973 y sometido a torturas por, supuestamente, participar en reuniones clandestinas y subversivas. Arestey Rodríguez forma parte del grupo conocido como “Marineros constitucionalistas”.
En fallo unánime (causa rol 14.432-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Sergio Córdova y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, no existe razón suficiente para hacer distingo entre este actor y los restantes, de manera tal que la reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar Arestey Rodríguez se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrió, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado”, consigna el fallo.
“Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto en relación a este demandante”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N°C-8168-2019, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización fijada en favor del actor Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez a la suma de $70.000.000 y que los intereses y reajustes sobre las sumas fijadas a título de indemnización de perjuicios por daño moral para este y todos los demandantes se deberán determinar y pagar del modo indicado en los fundamentos Cuarto y Quinto de este pronunciamiento”.