La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la sociedad Farmacias Cruz Verde SpA, en contra de la sentencia que desestimó la reclamación que dedujo en contra de las multas laborales que le impuso la Inspección del Trabajo por no comparecer a citación y no exhibir la documentación requerida.
En fallo unánime (causa rol 1.915-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que descartó infracción al debido proceso por infracción al principio ne bis in idem (ser sancionado dos veces por el mismo delito o hecho).
“Que, por consiguiente, son hechos establecidos por la sentenciadora de fondo y no discutido por las partes, que la empresa reclamante, en su oportunidad, no hizo entrega a la fiscalizadora de la documentación laboral requerida, calificada como indispensable para poder conocer y decidir sobre la denuncia formulada en su contra. Antecedentes laborales consistentes en la exhibición de contratos individuales de trabajo, comprobantes de pago de remuneración con documento anexo que demostrare el detalle de cálculo comisional y registro de control de asistencia de los trabajadores Rosa González, Kevin Guerrero, Jocelyn Almonacid, Ricardo Araneda, Margarita Tapia, Bárbara Barrales, Dolly Aguilera, Felipe Narval, Juan González, respectivamente, y, no habiendo comparecido a la citación a la Inspección del Trabajo el empleador en forma personal o por medio de mandatario o apoderado con facultades amplias otorgadas por escrito, en concreto con la facultad de transigir, luego de haber sido notificado regularmente de la citación bajo apercibimiento legal para la fecha y hora señalada, se cursaron dos infracciones gravísimas, una de las cuales fue reclamada por la empresa”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, entonces, de aceptarse en hipótesis la tesis sostenida por la recurrente de que el no comparecer a citación ante la autoridad fiscalizadora y de no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización no son situaciones diversas, sino única, se llegaría a la conclusión que no tendría sentido que ambas conductas estuvieren prohibidas y como tales sancionadas en disposiciones diferentes, de manera que la consecuencia o efecto concreto de tan peculiar interpretación, sería no poder lograr los fines que el ente de control externo fiscalizador persigue, de lograr verificar los asuntos denunciados de incumplimiento contractual laboral y calificar jurídicamente sus efectos, situaciones fácticas adversas que en este caso han comprometido seriamente el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores”.
“Que, en consecuencia, en atención a las razones expuestas no se ha producido la afectación al derecho fundamental al debido proceso, garantizado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, determinadamente, la vulneración del principio ‘ne bis in idem’, por lo que debe rechazarse el recurso fundado en tal infracción, considerando que la sentencia al desestimar la reclamación por este capítulo, dio correcta aplicación a los preceptos legales antes mencionados”, concluye.