La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajador desvinculado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, por un supuesto retiro excesivo de lentes de protección.
En fallo unánime (causa rol 73-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó a la demandada pagar un total de $72.397.210 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicio, recargo correspondiente al 80% y la devolución de descuento indebido de saldo préstamo de negociación colectiva.
“(…) la sentencia analiza en profundidad todos los elementos de prueba incorporados al proceso, como emana de los motivos noveno, décimo y undécimo, arribando a las conclusiones alcanzadas como fluye, además, de lo consignado en el motivo duodécimo del fallo impugnado”, consigna el fallo.
“Por otra parte, la propia demandada explica en su libelo de contestación de la demanda, que no existía protocolo que regulara el uso y/o retiro de los lentes Bollé, y al considerar dicha situación de gravedad, procedió la empresa a regularlo expresamente con posterioridad al caso sub-lite”, añade.
La resolución agrega: “Que siguiendo con lo argumentado en torno a la causal invocada, aun cuando el recurso denuncia una falta de análisis de toda la prueba rendida, haciendo referencia a determinados medios probatorios, lo cierto es que todos ellos fueron valorados por la sentenciadora, como se desprende con nitidez de una atenta lectura de la sentencia, constando de los motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo que la sentencia se hizo cargo de todo el insumo probatorio aportado, sin que la convicción alcanzada por la sentenciadora y que plasma en sus conclusiones, sean lo que el recurrente pretende, pues al no existir protocolo, ni instrucción alguna por parte de la empresa respecto del retiro de lentes de protección, mal podría entenderse que el actor incumplió alguna obligación, puesto que la misma no estaba contenida en el contrato, ni el reglamento interno de la empresa”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Raúl Fernández Toledo, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, en contra de la sentencia dictada el diez de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y, en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula”, concluye.