Corte de Rancagua ordena a Fonasa adquirir y suministrar fármaco a paciente pediátrica

11-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Bárbara Quintana Letelier, Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar el tratamiento por razones de costo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en representación de niña que padece de atrofia muscular espinal (AME) tipo 2 y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) adquirir y suministrar el medicamento Risdiplam, en la forma prescrita por el médico tratante.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Bárbara Quintana Letelier, Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar el tratamiento por razones de costo.

“Que, para resolver la controversia se debe tener presente que la Ley N°20.850, de junio de 2015, aplicable al presente caso, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, entregando dicha cobertura a condiciones específicas de salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, que hayan sido determinadas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud. Se trata de un sistema normado y reglado, que establece sus objetivos, métodos y procedimientos para seleccionar los tratamientos que se financiarán y los requisitos para acceder a ellos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) sin perjuicio de que el medicamento materia de este recurso no ha sido incorporado al listado cubierto por la Ley N°20.850, los antecedentes del caso en concreto permiten sostener que nos encontramos frente a una amenaza patente para la vida de la recurrente derivada de la grave enfermedad que padece, y ello se concluye del informe allegado a este proceso y citado en el considerando sexto”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la decisión de no proporcionar la terapia a la recurrente con el medicamento Risdiplam, aparece como arbitraria y amenaza, principalmente, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, toda vez que, como consecuencia de semejante determinación, se ha negado el acceso a una terapia farmacológica con un medicamento necesario para la sobrevivencia e integridad física y psíquica de la recurrente, considerando que la AME tipo 2 que sufre, es una enfermedad que, a falta del Risdiplam, le conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio, debido a la degeneración muscular progresiva que produce, en circunstancias que la administración de la droga tantas veces nombrada, ha sido prescrita como aquella necesaria para el tratamiento del actor por el facultativo que emitió el diagnóstico médico de su padecimiento”.

“Que, por consiguiente, ha quedado de manifiesto que, con su negativa, las recurridas han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, que arriesga seriamente el derecho a la vida de la persona en cuyo favor se recurre, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirir el fármaco denominado Risdiplam en las dosis que necesita, por lo que procede que se adopten medidas tendientes a asegurarle el pleno y, con ello, restablecer el imperio del derecho, por la vía de que aquellas entidades gestionen lo pertinente para la adquisición y suministro del referido medicamento, en la dosis que le ha sido prescrita, a fin que inicie la terapia asociada, en el más breve lapso”, ordena.

“Que, atendido el contexto que ha quedado evidenciado con lo expuesto en estas motivaciones, dado que se ha hecho manifiesta la afectación al derecho asegurado en el artículo 19 N°1 de la Constitución al recurrente, el arbitrio de protección ejercido en autos será acogido en los términos que se pasará a decir”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva.

II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la niña (…), disponiéndose que el Fondo Nacional de Salud deberá realizar las gestiones pertinentes para financiar y adquirir el fármaco Risdiplam, en la forma prescrita por el médico tratante, quien junto al Servicio Salud y al Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins Dr. Franco Ravera Zunino, deberán actuar coordinadamente para entregar y administrar el medicamento indicado al recurrente, en el más breve tiempo”.