El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda por despido injustificado interpuesta en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) y le ordenó pagar un total de $122.080.281 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y años de servicio.
En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora descartó los incumplimientos contractuales graves argüidos por la estación televisiva, consistentes en que el trabajador no dispuso de equipos para la cobertura de un incendio registrado en Valparaíso en marzo de 2024, y haber grabado el noticiero regional, cuya transmisión debía ser en vivo.
“Desde ya, la propia antigüedad del actor en la empresa, en la se desempeñó por casi 34 años, lo que representa que durante todo ese extenso lapso, que supera, con creces, la duración de los contratos laborales en nuestro medio, los que no superan, en general, los más extensos, entre cinco a nueve o diez años, la empresa contó con el trabajador quien, a no dudarlo, demostró en dicho lapso, un desempeño merecedor no solo de su continuidad sino, como no lo oculta la demandada, con sucesivas promociones, desde camarógrafo, pasando por periodista regional y finalmente como editor regional, sin que durante este desempeño hubiera existido un motivo para separarlo, lo que es signo, refleja o representa, un excelente desempeño del actor”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “(...) otro motivo para desestimar la gravedad de los incumplimientos deviene del hecho que aunque torpe, podríamos decir, la conducta inicial del actor, lo cierto es que se ha demostrado que una vez que reacciona, hizo esfuerzos para llegar lo más pronto posible a cubrir la noticia y ello se logró, incluso, él acudió al evento y allí estuvo hasta bien entrada la madrugada como lo indica y no se controvierte con prueba contraria, demostrando que, como se le atribuye por la propia empresa, el trabajador ha tenido en su historia, alto compromiso con su tarea”.
Para el tribunal, los hechos no comprometen de forma grave ni la credibilidad del medio de comunicación, ni el prestigio. Una serie de publicaciones en la red social “X” no son suficientes para demostrar un perjuicio de esta naturaleza.
“El tribunal advierte, no solo de la carta de despido y su tenor sino, especialmente de la declaración de sus testigos en estrados que se ha juzgado el actuar del trabajador de una forma durísima, desestimando, no solo su carrera sino, incluso, no atendiendo sus explicaciones manifestadas por escrito y en forma presencial cuando acude a entrevista renunciando a días de permiso ya otorgados, como fluye de la prueba, y su reconocimiento de los errores cometidos”, añade el fallo.
Asimismo, la jueza tomó en consideración que el tiempo de traslado alegado por la parte demandada no considera la situación de emergencia en el lugar, que limita los espacios y agrega dificultades al traslado. “(...) el incendio ocurría en un cerro de Valparaíso, dada su topografía y accesos, si bien en un día cualquiera ese pudiera ser el tiempo de traslado desde el lugar donde se encontraba el actor y el lugar del siniestro, es un hecho que esta magistrado ha experimentado y todos quienes vivimos en estas ciudades, en el evento de la ocurrencia de un incendio como el que tuvo lugar en el Cerro Cordillera el 13 de marzo de 2024, el acceso a los cerros, por calles estrechas de difícil tránsito, se reserva para los vehículos de emergencia, bomberos, carabineros, ambulancias, incluso camiones aljibes y otros necesarios, por lo que, como lo sostuvo el actor, para acceder al lugar, debió subir a pie y portando peso por lo que esos 25 que, puerilmente, señala el demandado separaban al actor del lugar de los hechos, no pudieron ser reales”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se hace lugar, parcialmente, a la excepción de finiquito, declarándose que esta afecta, exclusivamente, a la pretensión referida a indemnización compensatoria de feriado, desestimándosela, en lo demás.
II.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, declarándose que el despido del que se hizo objeto al actor es injustificado, por lo que se condena al demandado al pago de la siguientes indemnizaciones y recargos:
Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $3.146.399 Indemnización por años de servicio (21 años): $66.074.379.
Aumento del 80 % artículo 168: $52.859.503.
III.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajuste a que se refiere el artículo 173 del estatuto del trabajo.
IV.- Que, por no haber resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena al pago de las costas, debiendo cada parte soportar las propias.
V.- Cúmplase lo ordenado por esta sentencia dentro de quinto día desde que la misma adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”.