Corte de Arica ordena reponer camino y puente de acceso a parcelas del valle de Lluta

26-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la parte recurrida ejerció un acto de autotutela que no contempla el ordenamiento jurídico.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 26 de mayo– el recurso de protección interpuesto por un grupo de agricultores del valle de Lluta y le ordenó al recurrido reponer puente de madera usado por los parceleros como servidumbre de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 141-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– acogió la acción constitucional, tras establecer que la parte recurrida ejerció un acto de autotutela que no contempla el ordenamiento jurídico.

“(…) más allá del fondo de la controversia entre los predios colindantes, lo cierto es que la recurrida actuó a través de un acto de autotutela que no está amparado por el ordenamiento jurídico, debiendo haber ocurrido por la vía procesal pertinente al efecto a fin de obtener una declaración respecto de si dicha franja es o no de su propiedad y/o si existen gravámenes o servidumbres que deba soportar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en un caso análogo, con su obrar, ‘la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora’. (C.S. Rol Nº150.547-2020)”.

Por lo tanto, se resuelve quese ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá abstenerse de impedir el libre tránsito de los recurrentes y lugareños por el camino vecinal señalado, ordenándose la eliminación de las estacas que lo cercaron y reponer el camino y el puente de madera que se encontraba instalado sobre el canal de regadío, lo que cumplirá dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, autorizándose a la recurrente a realizarlo a costa del recurrido si éste no lo hiciere dentro de dicho plazo, circunstancia que deberá acreditarse por receptor judicial en este último caso, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario, quien contará con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Ofíciese a la Prefectura de Carabineros de Chile, en su caso”.

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