Corte Suprema emite informe sobre proyecto que incorpora Fiscalía Supraterritorial a ley orgánica del Ministerio Público

12-mayo-2025
“Si bien no se advierten reparos en dotar al Ministerio Público de herramientas que le provean flexibilidad y efectividad en su labor investigativa y persecutora, aun cuando se consagre en términos abiertos y discrecionales, podría resultar observable en tanto tal definición tiene efectos directos en un elemento basal que hará posible la aplicación de una competencia alternativa a la naturalmente aplicable”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 5 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la Ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales”. Informe que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado el jueves 8 de mayo.

“Que, en conclusión, en el contexto de la tramitación del Boletín N°16.850-07, se ha solicitado a la Corte Suprema pronunciarse sobre la propuesta de nuevo artículo 76 bis para el Código Procesal Penal, el cual otorga a su Tribunal Pleno competencia para conocer y resolver una solicitud que tiene por finalidad, respecto de la investigación y juzgamiento de causas que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial, específicamente relativas a asuntos de crimen organizado o delitos de alta complejidad, que generen alarma pública, radicar o trasladar la competencia a los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lugar de aquellos que serían competentes de acuerdo con las reglas generales”, plantea el informe.

“Durante la tramitación legislativa de la Ley N°21.732, la Corte Suprema tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el que en aquella época era el artículo 18 de la iniciativa, de similar finalidad y tenor, el cual finalmente se convirtió con cambios en el artículo 27 de dicha ley y que, según consta en la discusión legislativa del Boletín N°16.850-07, fue la fuente de inspiración de la disposición consultada en esta ocasión”, añade.

“En dicha oportunidad –prosigue–, el máximo tribunal manifestó reparos por posibles afectaciones que podrían sufrir la garantía al juez natural y la garantía al justo y racional procedimiento. En específico y, en síntesis, se criticaba que no se contemplara la posibilidad de objetar la procedencia de la solicitud –la cual solo podía ser presentada por el Ministerio Público– y que no se establecieran riesgos claros, específicos y documentados que la hicieran procedente”.

Para el pleno de ministros: “Teniendo ello como contexto, se puede observar en esta ocasión que en la propuesta de nuevo artículo 76 bis se contempla la posibilidad de que el imputado –no solo el Ministerio Público– solicite el cambio de competencia y también establece como trámite que se otorgue traslado al resto de los intervinientes, lo cual puede ser considerado como un avance en garantizar el ejercicio de derechos procesales. Con todo, el artículo 76 bis aún cuenta con expresiones amplias y poco definidas tales como ‘alarma pública’, ‘fundamental para el éxito de la investigación’ y ‘no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado’, los cuales no parecen cumplir con el estándar de claridad y especificidad que la Corte considera necesario para que resulte procedente el mecanismo propuesto”.

“Además, se puede observar que no resulta claro que uno de los requisitos de la solicitud sea que esta sea necesaria para el éxito de la investigación, para aquellos casos en que la indagatoria se encuentra concluida; y que resulta necesario que se analice la pertinencia de establecer otras regiones como alternativas competenciales”, advierte la Corte Suprema.

Asimismo, el informe consigna que: “Por otra parte, la amplitud con que el proyecto consagra los casos que serán conocidos por la Fiscalía Supraterritorial y que terminarán siendo uno de los elementos basales para la competencia alternativa que se dará a su conocimiento por la jurisdicción, constituye un elemento observable de la iniciativa. Si bien no se advierten reparos en dotar al Ministerio Público de herramientas que le provean flexibilidad y efectividad en su labor investigativa y persecutora, aun cuando se consagre en términos abiertos y discrecionales, podría resultar observable en tanto tal definición tiene efectos directos en un elemento basal que hará posible la aplicación de una competencia alternativa a la naturalmente aplicable”.

“Finalmente, por la apertura de los conceptos que alimentan esta posible competencia alternativa, que dependen casi en forma exclusiva en definiciones del propio ente persecutor, resulta muy difícil realizar una estimación del número de casos que podrían ser objeto de la aplicación de esta figura competencial especial, siendo previsible, en todo caso, que se requerirá de un notable nivel de coordinación y eventualmente de recursos para asegurar las capacidades de los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que recibirán causas que, siendo por definición complejas, se sumarán a las que ya conocen ordinariamente”, releva.
Ver informe (PDF)