Corte de Santiago ordena dar cumplimiento a refacturación de consumo eléctrico

25-abril-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por usuario y le ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) proceder a fiscalizar el cumplimiento de la refacturación de consumo ordenada a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por usuario y le ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) proceder a fiscalizar el cumplimiento de la refacturación de consumo ordenada a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 20.857-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al retarda el cumplimiento del dictamen que ordenó la refacturación.

“Que, como se advierte, la protegida realizó varios reclamos (5) ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano que, de conformidad a las funciones que le encomienda la Ley Nº18.410, es competente para conocer de ellos, los que, a su vez, sustentan el recurso de protección en estudio, de cuyos antecedentes se desprende que el órgano fiscalizador resolvió ‘ha lugar’ respecto al primero de estos (caso 1890257), acogiéndolo, y ordenando a la empresa ENEL a refacturar los cobros, lo cual, como lo reconoció la Superintendencia al complementar el informe evacuado en autos, no ha sido cumplido por la empresa distribuidora, reconociendo que por ello, procedería dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores de la Superintendencia que habían rechazado los reclamos posteriores y había tenido por cumplido lo que se había ordenado a ENEL”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo anterior, habiéndose reconocido y verificado que la empresa ENEL no ha cumplido estrictamente con lo ordenado por la SEC, en los términos en que la refacturación fue expresamente dispuesta, se acogerá la presente acción constitucional, y se dejarán sin efecto todas las actuaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles posteriores a la resolución que resolvió el primer reclamo denominado ‘Caso 1’, N°1890257, y se dispondrá que la mentada institución de fiscalización proceda a verificar que la empresa ENEL haya dado estricto cumplimiento a lo inicialmente resuelto respecto al primer reclamo presentado por el recurrente, en cuanto a refacturar la deuda en los términos que lo dispuso la entidad fiscalizadora”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de Pedro Alejandro Schmitz Turner, interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y como consecuencia de ello, se dejan sin efecto todas las actuaciones de la SEC posteriores a la resolución del primer reclamo N°1890257, manteniéndose vigente ese primer dictamen, debiendo la Superintendencia proceder a fiscalizar a ENEL en el estricto cumplimiento de la refacturación primeramente ordenada”.

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