El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Víctor Arnaldo Torres Torres a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2023, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 25-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Galán Villegas (presidenta), María Paola Paredes Vega (redactora) y Álvaro Arriagada Fernández– aplicó, además, a Torres Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 16 de septiembre de 2023, “(…) en la vía pública en pasaje Atenas 2004 frente al No 1484, comuna de Colina, el imputado Víctor Arnaldo Torres Torres, premunido de un arma cortante, agredió a la víctima Camilo Enrique Solís Castro, propinándole una estocada en la región torácica, causándole la muerte en el lugar por traumatismo torácico por arma cortopunzante penetrante cardíaca”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Torres Torres, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple contempla la sanción de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
“En el caso en concreto, se han reconocido una atenuante, de manera que procede la aplicación del artículo 67 del Código Penal. Dicha norma en su inciso 2° refiere ‘Si concurre solo una circunstancia atenuante o solo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum”, añade.
“Que en el presente caso el tribunal impondrá la pena en su mínimum conforme lo dispone la norma legal en comento, la que deberá cumplir de manera efectiva conforme lo establece la ley 18.216 no teniendo posibilidad de acceder a ninguna pena sustitutiva”, ordena.
Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Claudia Galán Villegas, quien estuvo por absolver al acusado al considerar que actuó en legítima defensa.