Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de robo con intimidación

07-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alexander José Antensio Aparicio a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexander José Antensio Aparicio a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 78-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Natasha Ruz Grez y Carolina Escandón Cox (redactora)– aplicó, además, a Antensio Aparicio las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 10 y 10:30 horas del 24 de marzo de 2024, “(…) ALEXANDER JOSÉ ANTENSIO APARICIO, junto a un segundo sujeto no identificado, en la intersección de calles Obispo Javier Vásquez y Marinero Diaz, en la comuna de Estación Central, abordó a las víctimas Julia Mirena Abanto Liza y Julio César Calderón Marquina. Premunido de un arma de fuego de apariencia real, el acusado apuntó a la víctima Abanto Liza, exigiéndole la entrega del bolso que portaba. Ante ello, la víctima hizo entrega de dicha especie que contenía documentación personal. Tras ello, el sujeto que acompañaba al imputado le exigió a la víctima Calderón Marquina la entrega de las especies que portaba, tomándolo y alzándolo, para acto seguido arrebatarle su teléfono celular. Con las especies en su poder el acusado y el sujeto que lo acompañaba, huyeron del lugar”.

“Que a efectos de determinar la pena en concreto, el tribunal tuvo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, que sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo a los autores de delitos de robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas. A su vez, por aplicación de las reglas de determinación de penas especialmente prevista en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, el tribunal dispuso las penas en el quantum que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Que en relación con el mal causado se tuvo presente que no se recuperó las especies de valor pertenecientes a ambas víctimas, tras la aprehensión del acusado el día de acaecimiento de los hechos”, consigna el fallo.

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