El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida y condenó a la Municipalidad de La Florida a indemnizar a la parte demandante por no haber ejecutado las obras de urbanización comprometidas del loteo “El Rincón de La Florida”.
En el fallo (causa rol 33.477-2019), la magistrada Daniela Royer Faúndez estableció la falta de servicio en que incurrió el municipio demandado, al no dar cumplimiento a una sentencia judicial que ordenó la urbanización de los terrenos.
“Que, de lo hasta aquí expuesto, puede concluirse con certeza que la Municipalidad de La Florida se encontraba en la obligación de urbanizar el loteo ‘El Rincón de La Florida’, dentro del cual se encuentran los terrenos de propiedad de los demandantes; y que la existencia de dicha obligación se ha declarado judicialmente en al menos dos oportunidades, primero en la causa Rol C-14237-2007 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con sentencia firme desde el 31 de octubre de 2012, y segundo, en la causa Rol C-25392-2012 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con sentencia firme desde el 27 de julio de 2015”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, la demandada no acreditó haber dado cumplimiento a lo dictaminado por la autoridad en cuanto a la ejecución de las obras de urbanización, ni expuso motivo alguno que justificara su conducta. Es más, de las piezas del segundo juicio que se agregaron en autos, se advierte que no llevó a cabo las obras y que, finalmente, se decretó que estas debían ser realizadas por un tercero a costa del municipio, evidenciándose que tampoco dio cumplimiento al pago sino hasta la presentación de un acuerdo con la parte demandante en dicha causa, recién en diciembre de 2022”.
Para el tribunal: “De esta manera, resulta acreditado que la Municipalidad de La Florida ha incurrido en falta de servicio, pues se encontraba obligada a ejecutar las obras de urbanización del loteo en que se hallan los predios de los demandantes, obras que a la fecha de la interposición de la presente demanda no habían sido realizadas”.
“Que, de este modo, se accederá a la demanda pues se ha acreditado una falta de servicio de la Municipalidad de La Florida, y que esta ha ocasionado perjuicios a los demandantes en la forma de lucro cesante y daño moral”, concluye.
“Por ello, la demandada deberá pagar a título de indemnización de perjuicios:
a) Para don Guido Gutiérrez Vilches, como resarcimiento del daño moral, la suma de $60.000.000; y como compensación por el lucro cesante, una suma equivalente a los intereses corrientes que se calcularán sobre un capital de $72.763.616, en la forma indicada en los considerandos trigésimo octavo y trigésimo noveno.
b) Para Lagos y Compañía, como indemnización por lucro cesante, una suma equivalente a los intereses corrientes que se calcularán sobre un capital de $72.763.616, en la forma indicada en los considerandos trigésimo octavo y trigésimo noveno.
c) Para Transportes Nueva Bilbao Limitada, una indemnización por lucro cesante, una suma equivalente a los intereses corrientes que se calcularán sobre un capital de $145.527.232, en la forma indicada en los considerandos trigésimo octavo y trigésimo noveno.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que las indemnizaciones por lucro cesante se calcularán en la etapa de cumplimiento del fallo; y que la demandada deberá pagar la suma que resulte, fijándose un
máximo de $240.507.067 para Lagos y Compañía; $240.507.067 para don Guido Gutiérrez Vilches; y $481.014.134 para Transportes y Turismo Nueva Bilbao Limitada”, ordena.