Corte de Apelaciones de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a afilada extranjera

26-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en representación de ciudadana argentina y le ordenó a la AFP Provida proceder en el plazo de 30 días, a la devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de ciudadana argentina y le ordenó a la AFP Provida proceder en el plazo de 30 días, a la devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 22.426-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Manuel Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP al denegar la devolución de los fondos solicitados por su titular.

“Existen básicamente dos disposiciones legales que tienen especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP Provida. A saber:
1.- El artículo 7º de dicha ley que dispone: ‘Art. 7°. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley.’;
2.- El artículo 1º de la misma Ley N°18.156, que prescribe: ‘Art. 1°. Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorguen prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b) Que el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida’”, reproduce el fallo.

“En lo que importa para estos fines, la exigencia legal que interesa primeramente es la relativa al imperativo de que la afiliada lo esté en el extranjero a un régimen de previsión que le otorgue prestaciones ‘a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte…’”, releva.

La resolución agrega que: “A ese respecto la recurrente adjuntó una certificación emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social Argentino (ANSES), en el que se consigna que ella está ‘afiliada Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que prevé la concesión de prestaciones que cubren las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, a favor de aquellos afiliados o sus causahabientes que acrediten los requisitos legales establecidos para cada una de ellas’”.

Para el tribunal de alzada: “Por consiguiente, con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, sin que sea dable exigir la calificación de que tal cobertura sea ‘real y efectiva’, de momento que ello desborda el requerimiento legal y comporta un juicio de valor ajeno a una certificación de esa índole”.

“Por consiguiente, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, AFP Provida S.A. incurre en ilegalidad, vulnerando de esa forma el derecho de propiedad que garantiza el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto. Consecuentemente AFP Provida, deberá hacer devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente.
Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme”.

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