Sexto Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a basquetbolista torturado por agentes del Estado

25-marzo-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Edmundo Carré Tornatore, joven basquetbolista detenido en múltiples ocasiones, entre 1973 y 1983, y sometido a torturas por agentes del Estado, en el Regimiento Coraceros de Viña del Mar y la Academia de Guerra de la Armada, entre otros recintos.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Edmundo Carré Tornatore, joven basquetbolista detenido en múltiples ocasiones, entre 1973 y 1983, y sometido a torturas por agentes del Estado, en el Regimiento Coraceros de Viña del Mar y la Academia de Guerra de la Armada, entre otros recintos.

En el fallo (causa rol 12.616-2023), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Carré Tornatore fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.234 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometida a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Raúl Edmundo Carré Tornatore, la circunstancia de los detrimentos morales que este ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”.

“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, debiendo ser esta de $80.000.000”, ordena.

“Que deberá pagarse la indemnización reseñada reajustada de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme”, concluye.

Noticia con fallo