22° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda reconvencional por incumplimiento de contrato

12-marzo-2025
Tribunal acogió parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por la empresa constructora Silco SpA, en contra de la empresa DosGe Maestranza y Montajes Industriales Limitada (DosGe Ltda.), por incumplimiento de contrato de construcción de obras para la empresa de transporte de pasajeros Metro SA.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por la empresa constructora Silco SpA, en contra de la empresa DosGe Maestranza y Montajes Industriales Limitada (DosGe Ltda.), por incumplimiento de contrato de construcción de obras para la empresa de transporte de pasajeros Metro SA.

En el fallo (causa rol 6.419-2024), la magistrada Lorena Cajas Villarroel rechazó la demanda principal incoada por DosGe y la condenó al pago de la suma de $16.831.756.

“Que, corroborado el incumplimiento de la demandada reconvencional, corresponde analizar si la demandante reconvencional SILCO SpA sufrió perjuicios con su ocasión. En este sentido, alegó haber incurrido en el desembolso de la suma de $168.552.991 a fin de reparar desperfectos provocados por DOSGE LTDA y concluir la obra. A este respecto, a folio 70 acompañó 29 facturas justificando el monto reclamado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, analizadas dichas facturas, solo la Nº542 emitida por Rodrigo Esteban Beltrán San Martín Construcciones e Inversiones EIRL por la suma de $16.831.756 tenía asociada documentación de respaldo que efectivamente daba cuenta que el cobro era efectuado por trabajos en la obra en comento, encontrándose adjunto un estado de pago que detalladamente señaló la obra para la cual se prestaron los servicios, teniendo como título ‘Construcción de obra varias (M.O) Metro NS74’ nomenclatura que coincide con la entregada al contrato que ligó a ambas partes del juicio”.

“Además, se detalló con valores asociados todas las obras ejecutadas a este respecto, señalando como punto 1 ‘Sala eléctrica’; 2 ‘Bodega de residuos’; 3 ‘Pavimentos hormigón exteriores’; 4 ‘Paneles tipo Isopol Galpones’ 5 ‘Otros’. En este contexto, es necesario hacer presente que las demás facturas acompañadas no cuentan con el detalle de la prestación otorgada, ni es viable concluir que el gasto del que dan cuenta dice relación con la obra encomendada a la demandada reconvencional, DOSGE LTDA. Por lo anteriormente expuesto, se determinarán como perjuicios solo los ítems que se dan cuenta en la factura Nº542 citada”, añade.

“Respecto a los demás requisitos de la responsabilidad alegada, esto es, que el incumplimiento del deudor sea imputable a él en razón de culpa o dolo y la mora, fueron demostrados en el desarrollo de la sentencia, al establecerse que con ocasión de la tardanza y falencias en la obra, por parte de la demandada reconvencional se incurrió en los gastos señalados, suma de dinero que no ha sido reembolsada a la demandante reconvencional, presumiéndose el incumplimiento culpable, según lo dispone el artículo 1547 del Código Civil”, concluye.

“Que, de acuerdo con lo razonado en los motivos precedentes, se accederá parcialmente a la demanda reconvencional solo hasta la suma de $16.831.756”, ordena el tribunal.

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