La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la empresa Enel Distribución Chile SA, cesar de inmediato los cobros excesivos por consumo de energía constatados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
En fallo unánime (causa rol 19.814-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario de la empresa al insistir en el cobro de un monto que ronda los diez millones de pesos.
“Que, sentado lo anterior, podemos afirmar que el actor cuenta con un derecho de carácter indubitado, toda vez que el organismo fiscalizador, luego de la revisión de los antecedentes ha reconocido la existencia de cobros indebidos, ordenando a la recurrida dejarlos sin efecto, según se extrae de los oficios antes singularizados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este aspecto, se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, solo cabe concluir que el actuar de la recurrida, en cuanto a realizar al recurrente cobros que han sido declarados como injustificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, puede ser calificada de ilegal y arbitraria”.
“Que, la actuación ilegal y arbitraria antes descrita, afecta el derecho de propiedad e igualdad de la recurrente, consagrados en los artículos 19 N°2 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República”, añade.
“Que, atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso interpuesto por Ji Hyo Kim contra ENEL Distribución Chile SA, de forma tal que se ordena a esta última a cumplir con lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los términos ya descritos”.