Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención y torturas en Comisaría de Pelarco

10-febrero-2025
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000. por concepto de daño moral, a Nazaria Eulalia Plaza Araya, quien fue detenida el 12 de septiembre de 1973 y trasladada a la Comisaría de Pelarco, unidad policial donde fue sometida por cinco días a torturas físicas y sicológicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000. por concepto de daño moral, a Nazaria Eulalia Plaza Araya, quien fue detenida el 12 de septiembre de 1973 y trasladada a la Comisaría de Pelarco, unidad policial donde fue sometida por cinco días a torturas físicas y sicológicas.

En fallo unánime (causa rol 8.616-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

“Que al haber rechazado la sentenciadora de primera instancia en el motivo undécimo la excepción de reparación integral opuesta por el demandado, no resulta plausible considerar dicho estipendio, para regular el monto del daño moral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que atendida la época de ocurrencia de los hechos motivo de la demanda, corresponde que el daño moral sea reajustado conforme a la ley”.
“Que a la suma que se ordena se pagar se le aplicarán intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, los que conforme con los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se devengarán desde que el demandado se constituya en mora”, ordena.

Por tanto se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 6086-2022, con declaración que, además, la suma regulada por daño moral deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo y que los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

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