El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Ángelo Paolo Marchant Núñez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 242-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Gabriela Abusabal Chacoff (presidenta), Massiel Guajardo Pacheco y María Laura Gjurovic Manríquez (redactora)– aplicó, además, a Marchant Núñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En horas de la tarde del 1° de octubre de 2023, en la vía pública, calle Arturo Pacheco Altamirano 1069 de la comuna de Colina, ÁNGELO PAOLO MARCHANT NÚÑEZ, premunido de un arma de fuego, le disparó a la víctima Cristopher Gahona Fuentes en la cabeza con el propósito de matarlo, ocasionándole un trauma intracraneal de carácter grave, lesión que, no obstante los socorros médicos, le provocaron la muerte por traumatismo encéfalo craneano por proyectil, el 7 de octubre de 2023”.
“El título de castigo del delito de homicidio simple, por el cual se decidió condenar al acusado Ángelo Paolo Marchant Núñez, se encuentra sancionado, a la fecha de comisión del ilícito, con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad que analizar, de conformidad con el inciso primero del citado precepto, se podrá recorrer la pena en toda su extensión, fijándose su quantum en el mínimo establecido por la ley, al no existir ningún antecedente que permita sostener la aplicación de una pena mayor, no pudiendo considerarse en este aspecto el bien jurídico vida, pues tal aspecto ya fue contemplado en el marco legal establecido por el legislador y la extensión del mal causado, no ha sido mayor a la que usualmente generan hechos de esta naturaleza, sin que tampoco se hubiera rendido una prueba concreta en contrario”, consigna el fallo.
“Que en atención al quantum de la pena privativa de libertad que se impondrá a Marchant Núñez y, no cumpliendo este con el requisito de base –temporal– de la Ley N°18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha normativa, debiendo cumplir la sanción impuesta en forma efectiva”, ordena.