El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Cipriano Fabián Quezada Lagos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetuo para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en marzo de 2021, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 433-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Flavia Donoso Parada (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Nelly Villegas Becerra– condenó, además, a Quezada Lagos a una segunda pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de multa de 30 UTM, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
Asimismo, Quezada Lagos deberá cumplir 541 días de reclusión, accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de receptación de especie.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporacion en el registro nacional de ADN de condenados. Ademas, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:50 horas del 8 de marzo de 2021, “(…) en el domicilio ubicado en calle Madrid N°1011, Block 18, Departamento N°25, comuna de El Bosque, CIPRIANO FABIÁN QUEZADA LAGOS fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 revólver marca Taurus, modelo 82S, serie YL360774, calibre .38 especial, junto a 05 vainas, calibre .38 especial, arma de fuego que el imputado mantenía en su poder sabiendo, o no pudiendo menos que saber que era de origen ilícito, toda vez que mantenía encargo vigente por el delito de robo, con número de Encargo 0045-10-2015, de fecha 05 de octubre de 2015. Asimismo, fue sorprendido guardando, sin autorización competente, un bolso, el cual mantenía en su interior 01 envoltorio de nylon contenedor de 20 gramos bruto de cocaína base y 15 envoltorios de nylon contenedores de 26 gramos bruto de clorhidrato de cocaína y 03 pesas digitales”.
En la determinación del quantum de las penas y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente los siguientes antecedentes:
“a).- Que el acusado Cipriano Quezada Lagos ha resultado responsable en calidad de autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, receptación de especie y tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, todos en grado de desarrollo de consumados.
b).- Que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, no concurriendo respecto a este ilícito, ninguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad, y teniendo este ilícito un marco rígido de pena, conforme a los previsto en el artículo 17 b) de la ley 17.798, el Tribunal fijará su quantum en lo resolutivo del fallo, teniendo en consideración las particularidades del hecho.
c).- Que el delito de receptación de especies, tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales, al no concurrir a este respecto ninguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad, al imponer la pena el Tribunal deberá estarse a lo previsto en el artículo 68 inciso 1° del Código Penal, pudiendo recorrer toda la extensión de la pena, la que se determinará conforme al valor de la especie, de acuerdo a lo dispone el inciso segundo del artículo 456 bis A del Código Penal, cuyo quantum se expondrá en la parte resolutiva de la sentencia.
d).- Que finalmente el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, obrando en contra del acusado respecto a este ilícito la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, la sanción se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, en su grado máximo, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva.
e).- En cuanto a la forma de cumplimiento de las sanciones, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 62 de la Ley 20.000 además que no encontrándose en este caso en un rango de penas a aplicar susceptible de optar a penas sustitutivas, ni además del sentenciado cumplir con las condiciones personales para serle impuesta una pena que no sea sí o sí de carácter efectivo, de modo que deberá cumplir en forma efectiva las penas que se le impondrán, en orden sucesivo, comenzando por la más grave, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal”, enumera el fallo.
Decisión de condena en costas acordada con el voto en contra de la jueza Donoso Parada, quien estuvo por eximir a Quezada Lagos de dicha carga.