El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó veredicto condenatorio en contra de René Antonio Jiménez Molina, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de Coronel.
En resolución unánime (causa rol 176-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Antonia Flores Rubilar (presidenta), Paola Schisano Pérez y Claudia Etcheberry Barrera (redactora)–, tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de la ocurrencia del delito y la participación culpable de Jiménez Molina.
“Que para resolver de la manera señalada, se ha tenido en consideración que con la prueba rendida por el persecutor fiscal y las querellantes representantes del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, consistente en declaraciones de testigos, correspondientes a familiares y amiga de la víctima, funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que intervinieron en el procedimiento, prueba pericial, sumada a la prueba documental, material y otros medios de prueba, el tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado cometió, en calidad de autor, el ilícito más arriba asentado en la fecha antedicha. Sin que la prueba de la defensa haya servido para desvirtuar estas conclusiones”, sostiene el acta de deliberación.
El dictamen agrega que, en la especie: “(…) no concurre la agravante del articulo 12 N°1 del Código Penal invocada por el persecutor fiscal y las querellantes, ni la circunstancia agravante específica del delito de femicidio contenida en el artículo 390 quater número 4 del Código Penal invocada por la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por no haberse acreditado sus supuestos, como se fundará en la sentencia”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Etcheberry Barrera– quedó programada para las 13:30 horas del próximo viernes 24 de enero.