El Juzgado de Letras de Los Ángeles acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, deducida en contra de la sociedad Inversiones Dragona SpA, por trabajadora que fue objeto de vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, y condenó a la recurrida, con costas, a pagar la suma total de $7.700.000 por concepto de indemnización, más las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta su convalidación.
En el fallo (causa rol 68-2024), el magistrado Sergio Yáñez Arellano estableció que la denunciada vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica y a la no discriminación de la trabajadora, quien no contaba con contrato de trabajo y fue despedida verbalmente, pese a estar embarazada.
“Las testigos doña Javiera Salazar Vallejos y doña Marina Fuentes Garabito, señalaron, la primera, que despidió en marzo o abril del presente año a la actora mediante un llamado telefónico porque don Luis Dragona le dijo que le indicase que debería elegir entre trabajar sin contrato o sería desvinculada, en tanto la segunda deponente expresó que la demandante es su hija y que esta fue despedida porque se encontraba embarazada, agregando que la actora envío un mensaje a don Damián pidiéndole su contrato de trabajo, contestándole este último que hablara con doña Javiera, que doña Javiera señaló a la demandante que no la contrataría y que de ir a la Inspección del Trabajo sería desvinculada”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, establecido entonces el despido verbal de la trabajadora, corresponde hacerse cargo de la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales propiamente tal, debiendo mencionarse al efecto que la actora se encontraba embarazada al momento de su desvinculación, según se desprende del certificado extendido por la matrona doña Melani Villegas Mellado, estado de gravidez conocido desde marzo del presente año por don Luis Dragona Plaza, tal como señaló en la confesional, de forma tal que se estimará que el despido de la demandante atentó contra su integridad física y psíquica al no sólo impedirle acceder a los beneficios laborales a que tenía derecho atendida su condición con la consecuente precariedad económica que ello implicaba”.
“Por otro lado –prosigue–, del relato de doña Marina Fuentes Garabito dimana que el despido de la actora obedeció al reclamo que interpuso en contra de la demandada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío, lo cual incluso le fue manifestado de forma telefónica a la demandante por doña Javiera Salazar Villegas al indicarle que no sería contratada y que de ir a la Inspección del Trabajo sería desvinculada, a lo que debe agregarse que don Luis Dragona Plaza se comunicó telefónicamente con la antes citada doña Marina Fuentes Garabito procediendo a ‘retarla’ debido al embarazo de la actora, manifestándole que esta seguiría trabajando, pero debía desistir del reclamo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío.
Para el tribunal laboral: “Los antecedentes señalados en los párrafos precedentes permiten, en concepto de este juzgador, colegir la vulneración de la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad, de la demandante con ocasión de su despido verbal”.
“De esta forma, habiéndose establecido efectivamente que la actora padeció, como consecuencia de su desvinculación verbal, una conculcación a su derecho a la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad, deberá acogerse la acción de tutela de derechos fundamentales incoada”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastías Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose que la demandada infringió el derecho constitucional de la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad de la actora, ordenándosele como consecuencia cancelarle las siguientes prestaciones:
a) $7.000.000 por concepto de la indemnización a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;
b) $700.000 por la indemnización sustitutiva del aviso previo.
II.- Que se acoge la demanda deducida por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastías Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de dicha desvinculación, 04 de abril del año en curso hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $700.000 mensuales.
III.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una conculcación de la garantía de la garantía de la indemnidad, además de la integridad física y psíquica de sus trabajadores.
IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío para su registro.
VI.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $500.000”.