Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza en lugar habitado

28-noviembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Américo Omar Macglue Guerrero a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Américo Omar Macglue Guerrero a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 47.789-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, para determinar la ocurrencia del error de derecho alegado en el recurso de nulidad en examen, es necesario tener presente que para los fines del párrafo 3° del Título IX del Código del ramo, ‘lugar destinado a la habitación’, es aquel que está señalado para servir de morada, aunque en el momento de perpetrarse el delito no esté habitado. En ese sentido el profesor Garrido Montt, señala que: ‘Lugar destinado a la habitación es aquel que cumple con las condiciones antes indicadas (para lugar habitado), o sea se trata de un lugar ocupado como morada, pero que en los instantes en que el robo se comete sus moradores se encuentran ausentes, no están circunstancialmente en el lugar.’ (GARRIDO MONTT, M. 2002. Derecho Penal Parte Especial Tomo IV. Chile. Editorial Jurídica de Chile, p. 223)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte Etcheberry, define este concepto en conjunto con el de lugar habitado y señala: ‘Lugar habitado o destinado a la habitación’ comprende, en consecuencia, ‘todos aquellos lugares en que una persona o grupo de personas tiene su hogar doméstico en el momento del robo’. Agregando posteriormente: ‘así, se quiso comprender en esta disposición tanto el caso en que el grupo de personas en cuestión se encontrara efectivamente viviendo en el lugar en el momento del robo (lugar ‘habitado’) o estuviera accidental o temporalmente ausente (lugar ‘destinado a la habitación’), (ETCHEBERRY. A. 1998. Derecho Penal Parte Especial Tomo III. 3ª Ed. Chile. Editorial Jurídica de Chile. p. 320)”.

“En el mismo sentido –prosigue– Matus, Politoff y Ramírez, siguiendo a Labatut señalan: ‘pues en él (lugar destinado a la habitación) se incluye tanto la ausencia transitoria de moradores en el momento del robo, como la temporal, propia de los lugares habitables pero que no se encuentran actualmente habitados, como sucede típicamente con las casas de veraneo, las que nuestra jurisprudencia más reciente considera lugares destinados a la habitación’. (MATUS, J.P, POLITOFF, S Y RAMÍREZ, M.C. 2014. Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte Especial. 2ª. Ed. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. p. 336)”.

Para la Sala Penal: “De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que lugar destinado a la habitación, es todo aquel espacio en que una persona o grupo de personas tienen su hogar doméstico, independientemente al momento del robo, están accidental o temporalmente ausentes de él, que es justamente el caso en estudio, ya que la familia con ocasión de unas reparaciones en la casa, estaban temporalmente fuera de ella, tal como quedó asentado por los sentenciadores en el razonamiento noveno”.

“Que, así las cosas, los hechos establecidos en la sentencia impugnada deben ser calificados como el delito robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. En efecto, el agente ingresó por vía no destinada al efecto a un inmueble que, no obstante su destino como vivienda, se encontraba temporalmente desocupado, puesto que en cualquier momento sus ocupantes podían regresar, como quiera que se trata de una casa habitación que estaba siendo reparada, con sus moradores viviendo allí y solo temporalmente fuera de ella, a saber, dos días. Luego, dicho inmueble servía de morada, albergue u hogar doméstico (habitación) a los ofendidos, toda vez que el mismo no se encontraba vacío y sin enseres, sino con numerosas especies, muchas propias de la vida hogareña o de uso personal de las víctimas. Por consiguiente, no habiéndose establecido una desafectación o desasimiento de la casa por parte de sus propietarios o sus legítimos tenedores –desde que el lugar se encontraba con mobiliarios y utensilios propios de un hogar doméstico, como se ha dicho–, se puso en riesgo la seguridad de sus moradores, interés que la ley protege con la agravación de la pena prevista para ese ilícito”, aclara.

“Que por lo razonado, ha de concluirse que el lugar en examen debe considerarse ‘destinado a la habitación’ en los términos del artículo 440 del Código Penal, por lo que, al no verificarse una errónea aplicación del derecho, el recurso no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Américo Omar Macglue Guerrero, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el proceso RUC N° 23-0-1410212-4, RIT N° 190-2024, por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.

Noticia con fallo