Cuarto TOP de Santiago condena a ex general director de Carabineros por malversación de caudales públicos

22-noviembre-2024
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En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, al ex general director de Carabineros Eduardo Gordon Valcárcel a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito cometido en la ciudad, entre 2010 y 2011.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, al ex general director de Carabineros Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso,  accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito cometido en la ciudad, entre 2010 y 2011.

En fallo unánime (causa rol 148-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Erick Aravena Ibarra (presidente), Mauricio Olave Astorga y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– condenó, con costas, a la acusada Marcela Alejandra Cuevas Muñoz, a 2 dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 7 UTM, como cómplice del delito.

“Que reuniéndose en favor del sentenciado Gordon Valcárcel, los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena efectiva, por la pena de libertad vigilada intensiva, por el lapso de su condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley”, ordena el fallo.

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo de la citada ley, el delegado designado para el control de esta pena deberá proponer al Tribunal, el respectivo plan de intervención individual a que se refiere la norma señalada, fijándose para la aprobación de dicho plan, audiencia que se llevará a efecto el cuadragésimo quinto día, contado desde que la presente sentencia adquiera firmeza. En el evento que dicho día no fuere de funcionamiento del tribunal, la audiencia referida se realizará al día siguiente. Ofíciese en su oportunidad a Gendarmería de Chile para tales efectos”, añade.

En el caso de la condenada Cuevas Muñoz, mayor de Carabineros a la época de los hechos, el tribunal tuvo presente: “Que, atendida a que esta es la primera sanción penal que recibe la acusada y, que la pena a imponer será de presidio menor en su grado medio, se cumplen con todos los presupuestos del artículo 4º de la ley 18.216, por lo que se sustituirá el cumplimiento de esta por la remisión condicional de la pena”.

“Por esta razón, se establece como plazo de observación, dos años, en donde la condenada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) La residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por la condenada. Este podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile;
b) La sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales, y;
c) El ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si la condenada careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante”, detalla la resolución.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, el núcleo fáctico de la acusación fiscal respecto a la comisión del delito consumado de malversación de caudales públicos cometido por los acusados.

“Para así decidirlo se tomó en consideración la gran cantidad de prueba presentada en el juicio, tanto prueba directa como indiciaria, testimonial, pericial, documental y otros medios”, los cuales permitieron establecer que: “(…) durante el periodo comprendido entre los años 2010 a 2011, en el ejercicio de sus respectivos cargos públicos, sustrajeron y consintieron la sustracción reiterada de caudales y/o efectos públicos, por una suma aproximada de $75.479.839, la que se destinó a fines no institucionales, como son la compra de especies, regalos y obsequios así como atenciones realizadas con motivo de cumpleaños, fiestas de navidad, de enlaces, donaciones y festividades varias, siendo gastos improcedentes y no institucionales, no coincidentes con el objeto de los gastos de representación, protocolo y ceremonial, conforme ordena el Decreto N° 854 del año 2004 del Ministerio de Hacienda”.

“Que, desde junio de 2008 a septiembre de 2011, se desempeñó como general director de Carabineros Eduardo Gordon Valcárcel. Asimismo, entre septiembre de 2009 y diciembre de 2012 se desempeñó como jefe del Departamento de Relaciones Públicas, el coronel de Carabineros Jorge Serrano Espinoza (ya condenado por estos hechos, según da cuenta la sentencia de 5 de octubre de 2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, incorporada a juicio). De igual manera, entre los años 2007 y 2014 se desempeñó a cargo de la Sección Administrativa la capitán y luego mayor Marcela Cuevas Muñoz”, detalla.

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