La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a los ex funcionarios municipales Misael Antonio Cortés Olivares, Richard Phillip Swaneck Ramírez y María Angélica Rojas Gutiérrez a pagar, solidariamente, una indemnización de perjuicios por la suma de $421.809.510 por concepto de daño emergente, causado a la casa edilicia por las ventas irregulares de derechos de terrenos y construcción en el cementerio de la ciudad, y que fueron condenados en sede penal como autores del delito de malversación de caudales públicos. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2017.
En fallo unánime (causa rol 238-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, pero la revocó en la parte que acogió la excepción de prescripción presentada por Rojas Gutiérrez.
“Cabe tener presente que de la prueba rendida a su respecto tampoco existe mérito para estimar que el hecho es más acotado, sobre todo considerando que al declarar don Misael Cortés indica que las acciones delictivas las realizaban de acuerdo con ella y que, en todo caso, según consta de sus contratos, se desempeñó como cajera y administrativa, como encargada de terreno y al término de los hechos como encargada de venta, todo en el cementerio en cuestión, y en tal condición tenía la obligación de indicar cómo pagar por caja a los usuarios, por lo que su participación fue condición necesaria para la comisión del hecho, más allá del beneficio económico total que obtuvo, todo lo cual lleva a concluir que resulta acertada la sentencia penal al condenarla por el mismo delito y como hecho único compuesto de varias acciones, por lo que no cabe sino rechazar las alegaciones efectuadas por su defensa en cuanto a que el hecho sería más acotado a su respecto”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) teniendo presente que el delito a su respecto terminó de cometerse el día 12 de julio de 2017, es claro que la demandada en cuestión, al aceptar los hechos materia de la acusación, los antecedentes de investigación y el procedimiento abreviado, admitió como ciertos los hechos imputados conformado por diversas acciones desarrolladas en el tiempo, los que ahora sustentan la indemnización demandada, como asimismo aceptó o reconoció haber causado el perjuicio que se pide indemnizar, lo que implica reconocer el deudor el hecho del cual emana su responsabilidad y el perjuicio causado con el mismo, es decir reconoce la obligación demandada expresamente en la audiencia de procedimiento abreviado, lo que tuvo lugar el 5 de abril de 2021, lo que implica que operó la interrupción natural de la prescripción al reconocer tácitamente la deuda antes de cumplirse los cuatro años contados desde los hechos (e inclusive habrían transcurrido menos de cuatro años si se estimase que el hecho terminó el día que alega la defensa al contestar la demanda, esto es el 8 de mayo de 2017, fecha en que según indica fue la última vez que percibió dinero del ilícito), con lo cual se perdió el tiempo anterior, y teniendo lugar a su respecto la notificación de la demanda civil el día el 25 de noviembre del 2021, a menos de ocho meses del hecho que interrumpió anteriormente, no cabe sino concluir que no se completó el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual proveniente del delito antes indicado”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE RECHAZA, sin costas, la excepción de prescripción deducida por don MISAEL ANTONIO CORTÉS OLIVARES.
II.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-2162-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sólo en cuanto acogió la excepción de prescripción deducida por doña MARÍA ANGÉLICA ROJAS GUTIÉRREZ y se rechaza a su respecto la demanda, y en su lugar se declara que se rechaza dicha excepción y se acoge la demanda, condenando también a doña MARÍA ANGÉLICA ROJAS GUTIÉRREZ a pagar a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en forma solidaria con los demandados don Misael Antonio Cortes Olivares y don Richard Phillip Swaneck Ramírez, la suma de $421.809.510 (cuatrocientos veintiún millones ochocientos nueve mil quinientos diez pesos), por concepto de indemnización de perjuicio por daño emergente, suma que generará los reajustes e intereses ya establecidos en la sentencia recurrida.
III.- SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia”.