El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó veredicto condenatorio en contra de los integrantes del directorio de la Corporación Colegio Alemán de la ciudad, Nicolás José de la Fuente Labbé, Mariela Aida Acuña Luarte, Francisco Javier Yávar Marcenaro, Luis Hernán Martínez Chavarría y Cristóbal Juan José Costa Zambelli, en calidad de autores del delito consumado de desacato. Ilícito perpetrado en enero y febrero de 2019, en la comuna.
En resolución unánime (causa rol 142-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Montero (presidenta), Olga Fuentes y Rosa Caballero (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos, “al incumplir la resolución de la Excma. Corte Suprema rol Corte N°22.070-2018, de fecha 23 de enero de 2019 y resolución del Segundo Juzgado Civil de Chillán, de 11 de febrero de 2019, pronunciada en procedimiento por ley N°20.609”, consigna el acta de deliberación.
“Para arribar a esta decisión de condena se tuvo presente la totalidad de la prueba rendida en juicio, adquiriendo el tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, que a los referidos acusados le corresponde participación en calidad de autores en el delito antes referido en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”, añade.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Caballero Burgos– quedó programada para las 13 horas del próximo jueves 14 de noviembre.
Según el ente persecutor el directorio de la Corporación Colegio Alemán de Chillán, sostenedora del Colegio Alemán conformado por De la Fuente Labbé, Acuña Luarte, Yávar Marcenaro, Martínez Chavarría y Costa Zambelli, incumplieron la resolución dictada por Corte Suprema, el 23 de enero de 2019, que acogió el recurso de protección de estudiante y dejó sin efecto la expulsión decretada el 4 de junio de 2018 por el establecimiento. La Corporación Colegio Alemán de Chillán hizo caso omiso y no renovó la matrícula del menor para el año académico 2019.
Ante dicho incumplimiento del directorio, el 30 de enero de 2019 se interpuso en favor del estudiante una acción de no discriminación ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en el cual se solicitó la suspensión de la cancelación de la matrícula del estudiante. El 11 de febrero de 2019, el juzgado civil acogió la demanda y dio lugar a la suspensión provisional solicitada, resolución que fue válidamente notificada los imputados. No obstante los imputados, como directorio, le ordenaron al colegio negar la matrícula al menor.
Finalmente, el 12 de marzo de 2019, los imputados fueron apercibidos por desacato por el tribunal, sin que depusieran su negativa, lo que impidió al menor afectado desarrollar en forma normal el año académico 2019.