La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó a Corte de Concepción citar a una nueva para discutir la apelación presentada por el Ministerio Público, en contra de la resolución que reemplazo la prisión preventiva que cumplía en amparado, por la medida cautelar de arresto domiciliario total.
En fallo dividido (causa rol 54.154-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que la resolución que ordenó el reingreso en prisión preventiva del amparado, se adoptó sin la debida fundamentación.
“Que del examen de estos antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en sus respectivos alegatos, es posible advertir que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por la cual se revoca lo decidido por la Jueza de Garantía de Los Ángeles y decide mantener la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, ha sido pronunciada sin la debida valoración de los antecedentes y argumentos expuestos por los litigantes, acorde lo exigen particularmente los artículos 36 y 143 del Código de Procesal Penal, fundamentación que viene en legitimar la decisión a la luz de las disposiciones legales referidas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de contrario, la magistratura de segundo grado únicamente ha aseverado que la defensa no aportó ‘absolutamente ningún antecedente nuevo’ distinto a los analizados al decretarse la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, desatendiendo toda referencia a la declaración judicial prestada por el imputado, que sí resultó determinante para que la juez de garantía, de lo que se evidencia que la misma no ha sido aquilatada por el tribunal de segundo grado”.
Para la Sala Penal: “(…) en tales condiciones, resulta evidente la infracción al debido proceso con ocasión de la infracción del deber de fundamentación de la resolución que dispuso mantener la medida cuestionada, y que es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales, nada de lo cual acontece en la especie”.
“Que lo anterior demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de los recurrentes con ocasión de la resolución que dispuso la mantención de la prisión preventiva, en un procedimiento defectuoso y sin expresión de los antecedentes de hecho y de derecho que la justifiquen, lo que es de mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en alzada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 503-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido y en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada en los autos Rol 1.743-24 de la Corte de Apelaciones de Concepción, debiendo una Sala no inhabilitada de la misma Corte, previa audiencia citada al efecto, emitir nuevo pronunciamiento sobre la apelación verbal deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, dictando una sentencia fundada conforme a derecho”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y la ministra Gajardo.