Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robos con intimidación

01-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Yerko Sandrino Rojas Muñoz a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno en grado de consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2022, en las comunas de La Granja y San Joaquín, respectivamente.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yerko Sandrino Rojas Muñoz a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno en grado de consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2022, en las comunas de La Granja y San Joaquín, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 188-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Silvana Vera Riquelme (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Françoise Giroux Mardones– condenó, además, a Rojas Muñoz a la pena de 61 días de reclusión efectiva y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de violación de morada.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso y posterior destrucción de la pistola a fogueo incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:40 horas del 19 de octubre de 2022, “(…) en circunstancias que la víctima LIGI transitaba por la vía pública, en las inmediaciones de pasaje 11 Oriente con calle E, de la comuna de La Granja, fue abordada por Yerko Sandrino Rojas Muñoz quien, premunido de un objeto que tenía apariencia de arma de fuego, procedió a apuntar a la víctima y a amenazarla señalándole: ‘entrégame todo lo que tengái’, sustrayéndole, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un teléfono celular Marca Xiaomi, Modelo Redmi 10 Pro, color negro con carcasa color rosada y dinero en efectivo, para posteriormente darse a la fuga con las especies sustraídas”. 

El segundo hecho se registró minutos después, en la calle Campo Lindo, comuna de San Joaquín, en el momento “(…) que la víctima NBGP se encontraba al interior de su vehículo marca Kia, modelo Soul, placa patente única DFTF-49, fue abordada por Yerko Sandrino Rojas Muñoz, quien la intimidó con un objeto que tenía apariencia de arma de fuego, forcejeando con la cerradura de la puerta del conductor a fin de abrir el móvil, no logrando la sustracción del vehículo, ya que los seguros de sus puertas se encontraban activados”.

Finalmente, el mismo día, “(…) 19 de octubre de 2022, aproximadamente a las 13:55 horas, Yerko Sandrino Rojas Muñoz hizo ingreso a través del escalamiento del muro perimetral del inmueble, sin autorización y contra la voluntad de su dueño, al domicilio que sirve de morada a la víctima de iniciales ROOV, ubicado en calle La Castrina, siendo detenido por carabineros en dicho lugar”.

“Que el acusado Yerko Sandrino Rojas Muñoz ha resultado responsable en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno de ellos consumado y otro frustrado (que en todo caso se debe castigar como consumado a la luz de lo previsto Enel artículo 450 del Código Penal), ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, el cual está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y no le favorecen atenuantes ni le perjudican agravantes, por lo que, de conformidad a lo previsto en los artículos 449 Nº 1 del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal, se aumentará la pena en un grado, se impondrá una pena única y ésta su ubicará en el mínimo, considerando, en relación con el delito perpetrado contra LIGI, que ella logró recuperar parte de las especies sustraídas, y que, en el caso de la víctima NBGP, el ilícito se frustró”, consigna el fallo. 

“Que en relación con el delito de violación de morada, este se encuentra sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, y, no concurriendo respecto de este ilícito circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, se optará por la pena privativa de libertad, principalmente considerando las circunstancias de comisión del delito, en particular el hecho de haber procedido el acusado al ingreso en morada ajena luego de haber cometido dos delitos de robo con intimidación, la cual se impondrá en su mínimo, desestimándose de esta forma la aplicación de la pena de multa requerida por la defensa”, añade.

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