Juzgado de Letras de Coelemu acoge demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones

30-octubre-2024
En el fallo (causa rol 14-2023), el magistrado Andrés Villarroel Román acogió la acción, tras establecer el incumplimiento contractual de la parte empleadora.

El Juzgado de Letras de Coelemu acogió la demanda de autodespido o despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajador que desempeñó, como electricista, en la empresa maderera Comercial Guivar Limitada.

En el fallo (causa rol 14-2023), el magistrado Andrés Villarroel Román acogió la acción, tras establecer el incumplimiento contractual de la parte empleadora.

“Que al respecto cabe tener presente que en relación a la primera de las causales invocadas, la jurisprudencia y doctrina han señalado que atendida la gravedad la causal, los hechos que la fundan, deben referirse a acciones u omisiones del trabajador orientadas a afectar la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos, ya sea con una clara intención de causar daño o bien respondiendo a una imprudencia temeraria, esto es una negligencia, impericia y torpeza que raya en lo inexcusable”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) atendido el mérito de los antecedentes allegados al proceso, a juicio de este juez, es posible determinar la concurrencia de las causales invocadas, toda vez que de la prueba rendida se avizora un actuar omisivo, imprudente y temerario por parte del empleador demandado, por cuanto en virtud de lo informado en Oficio Ordinario Electrónico N 234304 de fecha 4 de julio de 2024 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual contiene Acta de Fiscalización N° 000322 de fecha 11 de abril de 2024 que en sus observaciones señala ‘Se observa instalaciones eléctricas de Comercial Guivar Ltda. fuera de normativa vigente. Se instruye normalizar instalaciones eléctricas de la empresa’”.

“Que estas circunstancias antes reseñadas, además constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que corresponden a la falta de elementos para desarrollar las labores, propios de la relación laboral, como asimismo del deber de cuidado y seguridad del trabajador”, añade el fallo.

Por tanto, se resuelve:

"I.- Que se acoge la demanda, se declara justificado el auto despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada COMERCIAL GUIVAR LIMITADA a pagar al actor WILLIAM ALEXANDER LARA ZAVALA, las siguientes prestaciones:

a) La suma de $950.447 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

b) La suma de $5.702.682, correspondiente a la indemnización por años de servicio.

c) La suma de $2.851.341 correspondiente la recargo del 50% de la indemnización precedente.

d) La suma de $579.295 por concepto de feriado legal y proporcional.

e) las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $500.000”.

 

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